AVILA, DIEGO GASTON c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo por demanda de Avila Diego contra Prevención ART S.A. por secuelas psicofísicas. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $321.368,78, con intereses según lo dispuesto en el considerando V, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Avila Diego.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley especial, Ley 24.557) por lesiones y consecuente indemnización por incapacidad psicofísica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a $321.368,78, con más sus intereses conforme al considerando V; además, confirmó la imposición de costas y fijó honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "V) Las partes recurren la tasa de interés fijada en el pronunciamiento anterior. Para así resolver, el magistrado de grado dispuso que el monto de condena devengue intereses conforme el IPC + 3% anual. Adelanto que la queja resulta parcialmente atendible. En efecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'."
2) "IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como de los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $321.368,78, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($15.436,83 x 53 x 20,16% x 65/36 = $297.807,32), que supera el piso mínimo determinado en la Res. S.S.S. Nro. 387/16 (20,16% x $ $1.090.945 = $219.934,51)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($59.561,46)."
3) "VII) En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia de grado y reducir el monto de condena a la suma de $321.368,78 (pesos trescientos veintiún mil trescientos sesenta y ocho con setenta y ocho centavos), con más sus intereses conforme considerando V. 2) Costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando VI."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al mismo sentido decisorio.
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