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MENDIZABAL Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO c/ DERISO, PABLO EZEQUIEL Y OTROS s/CONSIGNACION

Demandadas apelaron la condena por despido indirecto y rubros laborales; la Cámara modificó la adecuación del capital conforme lo dispuesto en el considerando V de la sentencia y limitó la condena solidaria de Carlos Martín Mendizábal y Matías Leandro Mendizábal a $1.170.255,69, imponiendo costas y honorarios de ambas instancias.

Despido indirecto Pagos en negro Responsabilidad solidaria Ley 27.802 art.55 Adecuacion del capital Condena limitada Costas y honorarios Sociedad y socios gerentes Indemnizaciones laborales Dnu 34/2019


¿Quién es el actor?

(consta en el expediente como) Pablo Ezequiel Deriso (actor).
- Demandados: Mendizabal y Asociados S.R.L.; Carlos Martín Mendizábal; Matías Leandro Mendizábal (codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (se configuró despido indirecto), liquidación de rubros laborales (indemnizaciones, salarios no registrados, certificados de trabajo, recargos y sanciones), y determinación de responsabilidad solidaria de socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de adecuación del capital, disponiendo que la adecuación se realice conforme al considerando V (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 con los límites allí previstos) y limitó la condena contra Carlos Martín Mendizábal y Matías Leandro Mendizábal a la suma de $1.170.255,69, con más sus accesorios; además se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando VIII. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
- "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- "Sugiero, entonces, admitir parcialmente la queja y extender la condena en forma solidaria Carlos Martín Mendizábal y Matías Leandro Mendizábal sólo hasta la suma total de $1.170.255,69, con más sus intereses en la forma establecida en el considerando anterior."
- "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada, disponiendo que la adecuación del capital se realizará conforme lo dispuesto en el considerando V, así como limitar el monto de condena contra Carlos Martín Mendizábal y Matías Leandro Mendizábal a la suma de $1.170.255,69, con más sus accesorios. 2) Costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo dispuesto en el considerando VIII." Disidencias: no constan votos en disidencia; la magistrada Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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