PELUSSI, IGNACIO ADOLFO c/ MAYCAR S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó trabajador diferencias salariales y adeudadas por su categoría; la Cámara modificó la sentencia de grado para recalcular el monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y adecuó honorarios y costas según los considerandos del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Ignacio Adolfo Pelussi (actor en autos, identificado en la causa como PELUSSI).
¿A quién se demanda?
MAYCAR S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salario (adecuación de categoría y montos indemnizatorios derivadas de la relación laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó que el monto de condena se adecúe conforme a los criterios del art. 55 de la ley 27.802 (aplicando la tasa pasiva del BCRA con tope IPC + 3% anual y piso del 67% de dicho método), modificó los honorarios regulados en primera instancia y dispuso la imposición de las costas y la regulación de los honorarios de alzada según lo indicado en los considerandos del voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... el monto final de condena se deberá actualizar desde que cada parcial es debido de acuerdo a lo dispuesto en el inc. c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Honorarios y costas: El voto mayoritario propuso regular los honorarios de primera instancia en 30 UMA (actor), 28 UMA (demandada) y 15 UMA (perito contadora), imponer las costas a la parte demandada y fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en origen. El acuerdo dispuso modificar los honorarios y las costas conforme a dichos considerandos.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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