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SOSA, JULIO ANDRES c/ BERCAR NEUMATICOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor inició demanda por despido contra BERCAR NEUMÁTICO S.R.L. reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó hacer lugar a la acción contra BERCAR por $202.918,83 más intereses, imponiendo las costas a dicha demandada y regulando honorarios conforme a lo resuelto en la alzada.

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¿Quién es el actor?

SOSA, Julio Andrés.

¿A quién se demanda?

BERCAR NEUMÁTICO S.R.L. (y otros demandados cuyos reclamos fueron rechazados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones previstas en la LCT: arts. 232 c/ SAC, 233 c/ SAC, 245 y art. 80 LCT, entre otros), más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la actora y modificó la sentencia de primera instancia: declaró que la acción dirigida contra BERCAR NEUMÁTICO S.R.L. debe prosperar por la suma de $202.918,83 más los intereses establecidos en grado; impuso en su totalidad las costas a cargo de BERCAR; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia previa y las reguló conforme a lo dispuesto en los considerandos del primer voto, e impuso las costas de alzada a BERCAR.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Es que, aun en el caso de considerar que el Sr. SOSA fue apercibido en 86 ocasiones por llegadas tardes (aspecto que no llega controvertido) y de que se haya ausentado sin aviso desde el 24 de noviembre de 2017 y hasta el día 30 siguiente, cuando BERCAR envió la comunicación de despido, entiendo que esta última conducta resultó apresurada y desproporcionada, por lo que cabría considerar que se trató de un despido incausado." "Por ende, propicio modificar la sentencia de grado en la medida dispuesta en el párrafo que antecede, y lo que implica que correspondería hacer lugar a las indemnizaciones de los arts. 232 c/ SC, 233 c/ SAC y 245, LCT." "En atención a la forma de resolver, la demanda dirigida contra BERCAR debería prosperar por $ 202.918,83. Así, correspondería reverse lo decidido en materia de costas y honorarios, por lo que resultan abstractos los agravios interpuestos al respecto (art. 279, CPCCN). En ese sentido, las costas de la acción que progresa propicio imponerlas a cargo de BERCAR, desde que fue vencida en lo principal del reclamo, por lo que no encuentro motivos para apartarme del principio general que emana del art. 68, CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado.

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