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CCORIMANYA QUISPE, DAVIS JOHN c/ ATTAR COHEN, ALBERTO FABIAN Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamos indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral. La Cámara modificó el fallo de grado y fijó la condena final en $67.966,59, con más su adecuación, e impuso costas y honorarios conforme al Considerando IV.

Despido Indemnizacion Art. 45 ley 25.345 Art. 80 l.c.t. Costas Honorarios Apelacion Modificacion de fallo Condena $67.966 59 Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

CCORIMANYA QUISPE, DAVIS JOHN

¿A quién se demanda?

Blattar S.R.L. y Attar Cohen, Alberto Fabián (codemandados)
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y diversos rubros indemnizatorios, incluida la sanción prevista en el art. 45 ley 25.345 por la falta de entrega del certificado del art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el fallo de grado, fijando el monto final de condena en la suma de $67.966,59, con más su adecuación; y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias en los términos del Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En conclusión, sugiero admitir la queja y, de conformidad con la base remuneratoria adoptada en el fallo de grado -$18.153,66
- (conf. art. 116 L.O.), dicha sanción asciende a la suma de $54.460,98. En consecuencia, la presente acción debería progresar por $67.966,59 ($13.505,61 [condena de grado] + $54.460,98 [art. 45 ley Nº 25.345]), con más la adecuación dispuesta en el fallo de grado, que arriba firme a esta Alzada, ante la ausencia de cuestionamientos." "IV.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto el modo de imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior... Por ello, ante las particularidades del caso, propongo imponer las costas de ambas instancias en el orden causado." "V.
- En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar el fallo de grado, fijando el monto final de condena en la suma de $67.966,59, con más su adecuación. 2) Costas y honorarios de ambas instancias, en la forma señalada en el Considerando IV."
- Observaciones sobre disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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