PORCEL, MATIAS OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente cubierto por ART contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la condena de grado pero modificó la pauta de intereses, ordenando adecuar la tasa conforme al considerando III. La Cámara además confirmó costas y honorarios en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
PORCEL, MATIAS OMAR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial/accidente de trabajo) y liquidación de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en lo relativo a la tasa de interés, que debe adecuarse según lo dispuesto en el considerando III; además confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala IX de la Excma. Cámara confirmó lo resuelto en grado con excepción de la tasa de interés. Es por ello que, en lo que aquí nos interesa, se condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de $214.313,02 (PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON DOS CENTAVOS).
Y, en relación a los intereses “cabe estar a lo resuelto por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reunida en Acuerdo General, en el Acta Nº 2783, complementada por el Acta 2784, ambas del año 2024, mediante las cuales se reemplazó lo dispuesto por Acta Nº 2764/22. De tal modo y, según quedó establecido en el Acta Nº 2784 de esta CNAT, corresponde disponer -en los términos del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación
- que “…los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final…”.
Este Tribunal, en planteos de aristas similares y por mayoría, estableció una pauta de referencia objetiva, equivalente a la suma que resulte del capital histórico actualizado de acuerdo con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3%., conforme los argumentos brindados por este Tribunal..."
"Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la ley 27.802 no genera agravio constitucional, ya que, como lo ha sostenido la Corte en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante..."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la “la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”... Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto (fecha de la liquidación: 22/05/2026 ... Resultado final de la liquidación : $28.058.013,17)."
- Si hubo votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Diez Selva) adhieren y conforman la decisión mayoritaria.
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