SEBASTIAN, SIMONE c/ ACUDIR S.A. s/EJECUCION DE CREDITOS LAB
Ejecución de honorarios derivados de un convenio ante el SEClO por $300.000. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación y reguló costas y honorarios de alzada imponiéndolos a las partes en el orden causado, fijando un 30% por la etapa anterior.
¿Quién es el actor?
Dr. Sebastián Simone (letrado accionante).
¿A quién se demanda?
ACUDIR S.A. (y la parte demandada y demás intervinientes en el expediente; el acuerdo originario fue con Sra. María del Carmen Spotti y el Dr. Horacio Germán Vidal cedió sus honorarios al actor).
- Objeto de la demanda: Ejecución de créditos laborales por cobro de honorarios pactados en convenio (pacto de cuota litis) homologado ante el SeCLO, por la suma de $300.000 más intereses compensatorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y la demandada en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia; ordenó copias, registro, notificación y cumplimiento de normas formales (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, analizados los requisitos de procedencia, se advierte que tal como se señala en el dictamen del Dr. Dominguez, el recurso ha sido mal concedido. Ello es así por cuanto el artículo 106 de la Ley 18.345 (L.O.), con la modificación introducida por la ley 24.635, dispone que son inapelables aquellas sentencias o resoluciones cuando el valor económico que se intenta discutir en la Alzada no supere el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo estipulado en el artículo 51 de la ley 23.187. Que en tal contexto se observa que al momento en que el juzgado de grado dictó la providencia concediendo el recurso (9 de diciembre de 2025), el valor del bono de derecho fijo ascendía a $24.100 y en consecuencia, el umbral mínimo para habilitar la revisión de esta Cámara se situaba en la suma de $7.230.000. Que, de la lectura del escrito inicial y de la liquidación practicada, surge que el capital reclamado por el letrado accionante ($300.000) aún adicionándosele los intereses compensatorios y punitorios reclamados no supera dicho umbral."
"Que tampoco en el caso resulta apelable lo decidido en materia de costas y honorarios dado que sólo serán apelables las regulaciones de honorarios cuando el monto de la demanda y, en su caso, de la demanda y la reconvención, supere el valor indicado en el citado artículo 106 extremo que tampoco se verifica en autos. Cabe señalar en el punto que este Tribunal ha entendido que en cuanto al monto de los honorarios asignado rige lo dispuesto en el mencionado art. 107 LO lo que implica la vigencia de un régimen procesal especial en la especie (ver SI 25/11/2022 'Macchi, Florencia c/ Maginser SRL. y otros s/ despido – (recurso de queja n°: 1)')."
"III.
- Que, por lo expuesto, sin que ello implique emitir juicio sobre el acierto o error de los fundamentos de la resolución atacada, razones de orden procesal determinan que se consideren mal concedidos los recursos interpuestos."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.
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