SEGOVIA ALVAREZ, MARIA FABIANA c/ CAFFESSE, MARIA ALEJANDRA Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y pretensiones indemnizatorias laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, fijando el monto total de condena en $1.513.093,50 y confirmando el resto de lo decidido; además diferenció la regulación de honorarios y condenó en costas a los codemandados solidariamente.
¿Quién es el actor?
Segovia Álvarez, María Fabiana.
¿A quién se demanda?
Caffesse, María Alejandra y otros (codemandados: entre ellos Eduardo Esteban Maiucci y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral sin registrar y liquidación de indemnizaciones y accesorios (art. 8 y 15 ley 24.013, art. 80 LCT, diferencias salariales, días trabajados, salarios adeudados, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando el monto total de condena en $1.513.093,50 (con intereses conforme considerando VIII), confirmó la sentencia apelada en lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen diferiéndola para la etapa del art. 132 L.O., e impuso las costas de Alzada a los codemandados en forma solidaria. Se regularon además honorarios por la Alzada en el 30% para la representación de cada parte sobre lo que correspondan percibir en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Voto preopinante (Dr. Leonardo J. Ambesi), sobre recalculo y propuesta: "Por lo expuesto, de prosperar el presente voto correspondería: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y fijar el monto total de condena en $1.375.683,38.
- (PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS), el que llevará los intereses dispuestos en el considerando anterior, desde que cada suma que lo integra es debida y hasta su efectivo pago; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de recurso y agravios; 3) Dejar sin efecto los honorarios fijados en origen y diferir su regulación para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O...."
2) Voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela (mayoría), sobre el incremento por ley 25.323 y art. 55 ley 27.802: "De acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde adicionar al monto de condena determinado en el voto anterior en la suma de $1.375.683,38.-, el importe del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2° de la ley 25.323 que asciende a $137.410,12, lo que arroja un monto total de condena de $1.513.093,50. Asimismo, disiento con la decisión propiciada con respecto al planteo de invalidez constitucional del art. 55 de la ley 27.802 formulado por la parte actora, por considerar que existe una violación a lo dispuesto por los arts. 14 bis, 16, 18 y 31 de la Constitución Nacional... Propongo, pues, desestimar el planteo incoado."
3) Considerando sobre intereses y régimen nuevo: "mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217). ... En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central ... b) ... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico ... el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ...' ... En consecuencia, atento las reglas generales... corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencia relevante: El Dr. Leonardo J. Ambesi (preopinante) proponía una liquidación distinta con total de condena por $1.375.683,38, siendo la adición del incremento de ley 25.323 y la postura sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 las cuestiones en las que hubo divergencia; la mayoría (Pinto Varela y De Vedia) adoptó la suma de $1.513.093,50 e interpretaciones allí expuestas.
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