GEOFFROY, DIEGO ALEJANDRO c/ DESEADO FISH S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió acción civil por accidente contra Deseado Fish S.A. y Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena nominal a PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), ordenando su readecuación conforme al mecanismo fijado y confirmando lo demás, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GEOFFROY, DIEGO ALEJANDRO.
- Demandados: DESEADO FISH S.A. y GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente laboral; se reclamaba indemnización por daño físico, daño moral y daño a la vida de relación, actualización del crédito y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento apelado y redujo el importe nominal de condena a PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), ordenando que dicha suma “deberá ser readecuada de acuerdo al mecanismo establecido en el Considerando V del compartido primer voto de la presente”. Mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior, confirmó lo demás que fue materia de agravio, reguló honorarios en origen y en alzada y dispuso la imposición de costas de esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario):
Sobre la atribución de responsabilidad objetiva por actividad riesgosa: “el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente a la actividad riesgosa o peligrosa… basta con que quien invoca el daño acredite que se encontraba desarrollando una actividad de esas características al momento del infortunio para que el dueño o guardián… deba responder.” El voto pondera testimonios que describen la cubierta resbaladiza y concluye que “se encuentran reunidos los presupuestos para atribuir responsabilidad objetiva a la empleadora por el daño sufrido por el actor en el ámbito de la normativa civil.”
Sobre la incapacidad y prueba pericial: el tribunal otorga “plena eficacia probatoria al dictamen” médico respecto de la incapacidad física y confirma el porcentaje físico, pero discrepa en cuanto a la inclusión del daño psicológico dentro del porcentaje total: “discrepo con la sentencia de grado en cuanto incluyó el daño psicológico dentro del porcentaje de incapacidad total… estimo que la lesión física en el codo no resulta, por sí sola, idónea para generar una incapacidad psíquica en los términos establecidos en el dictamen.” Como consecuencia propuso dejar sin efecto la incapacidad psíquica del 10% y fijar la incapacidad parcial y permanente en 35,38% de la total obrera.
Sobre la cuantificación indemnizatoria y base remuneratoria: el tribunal afirma que “corresponde apartarse de criterios puramente aritméticos y efectuar una estimación prudencial” y toma como base remuneratoria $360.918,45. En tal contexto, propone “reducir la indemnización fijada en grado por daño físico —excluido el componente psicológico— y establecerla en la suma de $15.000.000.” Para daño moral fija “la suma de $3.000.000.” En consecuencia, “propicio reducir el monto total de condena a la suma total de $18.000.000.”
Sobre el mecanismo de actualización del crédito: considera aplicable la ley 27802 (art. 55) y determina que “corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde la fecha de su exigibilidad y hasta su efectivo pago.” Además precisa que “la capitalización de intereses … deberá efectuarse por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda.”
Sobre la responsabilidad de la ART: rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y confirma la condena solidaria de Galeno ART, por omisión en deberes de prevención y fiscalización, señalando que la aseguradora “se limitó a formular negativas genéricas … sin aportar elemento probatorio alguno” y que su conducta omisiva “aparece como concurrente en el proceso causal del daño.”
Costas y honorarios: confirma la imposición de costas de grado, impone las costas de Alzada en el orden causado y regula honorarios de la instancia anterior en sumas equivalentes a 1300 UMA (actor), 1150 UMA (Deseado Fish), 1100 UMA (Galeno), y 500 UMA para cada perito; en esta instancia fija el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en origen.
- Disidencia: no hubo voto disidente que integre la decisión mayoritaria; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede y el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó.
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