CAÑIZA BARRIENTOS, ROBERT c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por indemnización derivada de contagios por SARS‑CoV‑2 en relación de trabajo frente a EXPERTA ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo la condena a $263.748,07 (por reducción del porcentaje de incapacidad al 5%) y dispuso el reajuste del crédito según el mecanismo del Considerando III (aplicación del DNU 669/19 y RIPTE).
¿Quién es el actor?
CAÑIZA BARRIENTOS, ROBERT.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia en reclamo por indemnización por incapacidad derivada de contagio laboral por SARS‑CoV‑2. Se impugnan asimismo la tasa de interés, fecha de inicio del cómputo de intereses, la cuantía de incapacidad, la regulación de honorarios y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el importe nominal de condena a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 7/100 ($263.748,07), disponiendo que dicho monto sea reajustado conforme al mecanismo establecido en el Considerando III del voto principal; impuso las costas de la instancia anterior a la demandada; reguló honorarios (50 UMA para la actora, 46 UMA para la representación de la aseguradora y 18 UMA para el perito) y las costas de Alzada en el orden causado; fijó además los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Ello es así, por cuanto, si bien no comparto lo sostenido en su memorial en cuanto a que las afecciones constatadas no guardan relación causal con el agente patógeno, lo cierto es que se encuentra acreditado en autos que el accionante cursó en dos oportunidades la enfermedad causada por el virus del síndrome respiratorio agudo severo (SRAS‑CoV‑2), y que, conforme lo dispuesto en el decreto 367/20, dicha patología debe reputarse como contingencia derivada de las tareas desempeñadas como empleado de mantenimiento en la institución de salud empleadora."
2) "No obstante ello, ponderando las variables consignadas en la espirometría —que evidencian una incapacidad ventilatoria restrictiva e insaturación de carácter leve—, así como la circunstancia de que el actor no requirió internación, ni oxigenoterapia, ni tratamientos farmacológicos específicos más allá de los paliativos habituales para afecciones virales (ibuprofeno), estimo que corresponde reducir el porcentaje de incapacidad determinado en el 15% de la total obrera al 5% de la total obrera."
3) "En cuanto al mecanismo de reajuste... corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."
- Disidencias: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.); no consta voto en disidencia que modifique la solución de mayoría.
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