ESPINOZA AGUILAR, CRISTIAN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de un accidente y reclamó reparación bajo la ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los puntos, salvo lo relativo a los intereses que deben aplicarse, y reguló honorarios y costas en la forma resuelta.
¿Quién es el actor?
ESPINOZA AGUILAR, CRISTIAN.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad laborativa y condena conforme ley 24.557 y normas concordantes; impugnación de porcentaje de incapacidad, reconocimiento de secuelas psicológicas, determinación del ingreso base mensual y régimen de intereses; impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de agravios, con la salvedad indicada respecto de los intereses que deben aplicarse; reguló honorarios para las direcciones de las partes actora, demandada y para el experto médico (49 UMA, 46 UMA y 18 UMA respectivamente); impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada por la labor en esta instancia en el 30% del importe que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en origen; y ordenó el cumplimiento de las previsiones legales y acordadas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El perito médico examinó al actor y consignó en su informe que presenta, en la esfera física, 'secuelas sensitivas en 4to dedo de mano derecha (anular) por lesión traumática de ramas cutáneas del nervio mediano derecho'. Asimismo, explicó que la incapacidad determinada guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente denunciado, en función de su etiología, topografía y cronología, constituyendo un antecedente idóneo para la producción de los cuadros descriptos en el informe pericial."
"En lo que respecta a las secuelas de índole psicológica invocadas por la parte actora, el experto concluyó que, 'de acuerdo a la magnitud del hecho estresor, a lo referido por el actor y al examen psiquiátrico según arte practicada, se las descarta'."
"del propio informe pericial surge con claridad que el valor que corresponde considerar a los fines de la aplicación de la fórmula asciende a $39.410,39, en tanto refleja el promedio de las remuneraciones debidamente actualizado conforme a la normativa aplicable. Por el contrario, la suma pretendida de $57.625,43 resulta de la indebida incorporación de intereses, los que no integran el concepto de ingreso base mensual."
"conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348'—, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. José Alejandro Sudera votó por confirmar el fallo en todo cuanto fue materia de agravios, con la excepción indicada respecto de los intereses, y propuso la regulación de honorarios y la imposición de costas en el orden causado. El Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Sudera. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia de mayoría sobre la decisión final consignada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: