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CARRIZO, PATRICIO NICOLAS c/ GARBARINO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Garbarino S.A. y otros reclamando indemnizaciones, pago de horas extraordinarias y multa del art. 132 bis LCT. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia y contradicciones del escrito inicial, e impuso costas y reguló honorarios al 30% en esta alzada.

Apelacion Despido Horas extraordinarias Art. 65 ley 18345 Expresion de agravios Costas Honorarios (30% en alzada) Art. 132 bis lct Abandono reciproco Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CARRIZO, PATRICIO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

GARBARINO S.A. y otros (entre ellos Carlos García).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido e indemnizaciones (incluyendo horas extraordinarias, multa art. 132 bis LCT y pedido de condena solidaria al codemandado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada por su actuación en la alzada en el 30% del importe que corresponda percibir por su intervención en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentenciante de grado, desestimó la pretensión articulada, con sustento principal en la insuficiencia del escrito inaugural para satisfacer las exigencias previstas en el art. 65 de la LO, extremo que —según se destacó— impide tener por adecuadamente delimitado el objeto litigioso." "Analizado el planteo recursivo, adelanto que no satisface las exigencias técnicas requeridas para su admisibilidad, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia cuya revocación se persigue. En efecto, la recurrente se limita a exteriorizar su disconformidad con lo decidido, sin hacerse cargo —ni siquiera de modo tangencial— de los fundamentos desarrollados por la magistrada de grado, ni intentar su refutación mediante argumentos jurídicos idóneos, lo que impide considerar cumplidos los recaudos previstos en el art. 116 de la ley 18345." "No resulta suficiente, a tales efectos, la mera discrepancia con el criterio del juzgador, ni la reiteración de argumentos ya desestimados, si no se aportan fundamentos que evidencien el desacierto de la solución adoptada... Desde esta perspectiva, el memorial bajo examen presenta notorias deficiencias técnicas, en tanto se limita a reproducir afirmaciones vertidas en instancias anteriores sin confrontarlas con los fundamentos de la sentencia apelada, lo que impide habilitar la revisión de lo decidido."
- Votos y disidencia: Los Dres. José Alejandro Sudera y Carlos Pose votaron en el mismo sentido; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). No hubo disidencia mayoritaria.

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