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ARGARATE, FERNANDO c/ ATLANTIS SISTEMAS DE GESTION S.A. (REBELDE FS.84) Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Atlantis Sistemas de Gestión S.A. y Francisco Javier Isla. La Cámara modificó el cálculo del capital de condena conforme al Considerando IV (aplicando el mecanismo del inciso c) del art. 55 de la ley 27802), reguló honorarios y costas, y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.

Despido Actualizacion de condena Ley 27802 art.55 Ipc Tasa pasiva bcra Uma Honorarios Costas Art. 80 lct Responsabilidad societaria


¿Quién es el actor?

ARGARATE, FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ATLANTIS SISTEMAS DE GESTIÓN S.A. y FRANCISCO JAVIER ISLA (codemandado).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamos laborales (indemnizaciones, sanción del art. 80 LCT, reajuste del capital de condena, y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado únicamente en cuanto al mecanismo de actualización del importe del capital nominal de condena, disponiendo que se reajuste conforme a lo establecido en el Considerando IV del primer voto (aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27802 desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago). Mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior; reguló honorarios en 85 UMA para la parte actora y 65 UMA para el codemandado Francisco Javier Isla; confirmó todo lo demás resuelto en la sentencia apelada; impuso las costas de esta instancia por la intervención del codemandado Isla a cargo de la parte actora y las derivadas de la actuación de la parte actora por la codemandada rebelde Atlantis; y fijó que los honorarios de la Alzada serán el 30% de lo que cada representación perciba en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre la responsabilidad personal del codemandado Isla y rechazo del agravio: "no advierto que en el escrito de inicio se le haya imputado la comisión de algún acto ilícito —ya sea por parte de la sociedad o del propio codemandado— que permita atribuirle responsabilidad solidaria en relación con el reclamo de autos." Y: "La falta de pago de salarios en tiempo y forma ... no constituye, por sí sola, una maniobra defraudatoria, sino un incumplimiento típicamente contractual que no basta para justificar la extensión de responsabilidad a los administradores o controlantes de la sociedad empleadora." Por ello, "corresponde confirmar el pronunciamiento en cuanto rechazó la acción promovida contra el codemandado Francisco Javier Isla." 2) Sobre la imposición de la sanción del art. 80 LCT: "el rechazo de la pretensión se sustentó en el incumplimiento de la carga impuesta por el art. 3º del decreto 146/01... dicha comunicación es la misma mediante la cual el trabajador se colocó en situación de despido indirecto, circunstancia que evidencia con claridad el incumplimiento de la exigencia temporal prevista en la norma reglamentaria... corresponde desestimar el agravio y confirmar el rechazo de la indemnización pretendida." 3) Sobre el reajuste del capital de condena (Considerando IV, voto mayoritario): se cita el texto de la ley 27802: "los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central ... b) ... no podrá ser superior ... adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)..." Con aplicación práctica: "corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." Además: "la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación deberá efectuarse por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia mayoritario; el Dr. MANUEL P. DIEZ SELVA adhirió a la mayoría aunque dejó a salvo opiniones personales sobre determinados criterios, y el Dr. CARLOS POSE no votó (art. 125 LO). Las opiniones individuales que difieren fueron expresadas pero la decisión que rige es la transcripta en la parte resolutiva.

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