ROJAS SEGOVIA, TATIANA BELEN (POR MINISTERIO DE LEY) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó a Provincia ART SA a pagar $2.083.214,37, con reajuste según el criterio del Considerando VI, e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Tatiana Belén Rojas Segovia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamó prestaciones por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 28/06/2023; se discutía la existencia y cuantía de la incapacidad y la procedencia de la prestación prevista por la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo de la trabajadora y condenó a Provincia ART SA a abonar a Tatiana Rojas Segovia, dentro del quinto día de notificada y mediante depósito en autos, la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($2.083.214,37), que deberá reajustarse conforme al criterio fijado en el Considerando VI; declaró las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios (30 UMA, 28 UMA y 9 UMA; 30% en esta instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, este Tribunal —en uso de las facultades conferidas por el art. 122 de la LO— dispuso la producción de una medida para mejor proveer consistente en la realización de una pericia médica, con el objeto de esclarecer los extremos fácticos materia de controversia. En tales condiciones, la cuestión relativa a la suficiencia técnica del recurso deviene abstracta, en tanto la prueba producida en esta instancia permite contar con elementos idóneos para un adecuado conocimiento de los hechos debatidos."
"Del informe elaborado por el experto surge que, a partir del examen clínico, del análisis semiológico y de la valoración de los estudios complementarios, la actora presenta limitaciones funcionales a nivel cervical y cervicalgia. En este marco cabe destacar que el galeno ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN)."
"En lo que concierne a la cuantificación de la incapacidad, teniendo en cuenta las conclusiones vertidas en el informe pericial médico, los guarismos que surgen de las constancias de la causa y las particularidades del caso bajo examen, estimo que corresponde fijar la incapacidad laborativa de la actora en el 6,84% de la TO. ... En consecuencia corresponde calcular la prestación conforme a las pautas del art. 14 de la ley 24.557... Así las cosas y en virtud de lo dispuesto en el precepto referido, la suma resultante equivale a $2.083.214,37 (53 x $265.222,21 x 6,84% x 65/30)..."
"En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos “Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348”—, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación..."
- Votos en disidencia: No hubo voto de disidencia; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Los votos que integran la mayoría son los del Dr. José Alejandro Sudera y el Dr. Manuel P. Diez Selva, quienes adhieren al resultado consignado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: