ESTACIO GUTIERREZ, ROGELIO c/ EXPERTA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente “in itinere” bajo la ley de riesgos del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de la condena a $260.190,72 y confirmó lo demás, aplicando los intereses previstos en el voto mayoritario y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ESTACIO GUTIERREZ, ROGELIO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere) ocurrido el 5/08/2015, con pedido de indemnización por incapacidad física y psíquica en el marco de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo el importe del capital nominal de condena a PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA CON 72/100 ($260.190,72), al que se deberán aplicar los intereses señalados en el Considerando V del voto que abre el acuerdo; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas e impuso las costas de la Alzada en el orden causado; reguló honorarios de las partes y peritos por los porcentajes consignados; y confirmó el resto del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Digo esto porque, desde mi criterio, la pericia médica producida en la causa no se presenta debidamente fundada en cuanto dictamina que el actor, como consecuencia del accidente denunciado, es portador de una reacción vivencial anormal neurótica de segundo grado, que lo incapacita en el orden del 10% de la total obrera... Por las consideraciones expuestas, juzgo válido concluir que -en la especie
- no surge acreditada la presencia de una incapacidad psicológica que deba ser indemnizada por la aseguradora demandada en los términos de la ley 24.557 –y sus normas complementarias-, motivo por el cual propongo que se revoque la solución adoptada al respecto en primera instancia."
2) "Por lo tanto, corresponde recalcular el importe de la prestación de acuerdo a lo previsto en el art. 14 de la ley 24.557, computando para ello el ingreso base mensual que llega firma, de $16.144,26, así como la incapacidad que aquí propongo -10,76%
- y la edad con la que contaba el trabajador a la fecha del siniestro (23 años). Por lo tanto y en caso de ser compartido mi voto, corresponde reducir el importe de la prestación prevista en el inciso a), apartado 2) del art. 14 de la ley 24.557, a la suma de $260.190,72 (53 x $16.144,26 x 10,76% x 65/23)..."
3) "Dicha norma establece que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo deben actualizarse conforme a los parámetros siguientes: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central...; b) ... IPC ... más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%)... En atención a que... el inciso a) arroja como resultado la suma de $18.882.739,75 que se encuentra por debajo del mínimo del mínimo de $34.262.151,28... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia mayoritaria; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que abre el acuerdo; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: