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BRANDAN, SERGIO ARIEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamación laboral por despido contra GALENO ART S.A. y otro. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada respecto de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, disponiendo su cálculo conforme al considerando I (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con límites fijados por el art. 55 ley 27.802), y confirmó lo demás resuelto por la Sala VIII; además impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando II.

Despido Indemnizacion Ley 27.802 Art. 55 Tasa pasiva bcra Ipc Actualizacion de creditos Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

BRANDÁN, SERGIO ARIEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) y condena por montos adeudados por la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse conforme al considerando I (aplicación de la tasa pasiva determinada por el BCRA), y confirmó lo decidido por la Sala VIII en todo lo demás. Se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando II y se ordenó cumplimentar las previsiones legales y de Acordada pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El art. 55 de la ley 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'." 2) "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos." 3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802..." 4) Sobre costas y honorarios: "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la judicante de grado, razón por la cual impulso su ratificación... propicio imponer en el orden causado las costas originadas ante esta instancia (art. 68, 2º parte, CPCCN), y mantener la regulación de honorarios efectuada por la Sala VIII de esta Cámara."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó en los términos citados; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que modifique la solución acordada.

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