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ALLIANA, FLORENCIA c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. s/DESPIDO

Reclamó la trabajadora por despido y conceptos indemnizatorios relacionados con pagos no registrados y multas legales; la Cámara modificó la sentencia en cuanto al mecanismo de actualización e intereses, disponiendo el reajuste del capital nominal conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Despido Distracto indirecto Actualizacion de creditos Ley 27.802 art. 55 Intereses moratorios Uma Costas Honorarios Pagos no registrados Indemnizaciones agravadas


¿Quién es el actor?

Alliana Florencia (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

Taraborelli Automobile S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (distracto indirecto), indemnizaciones laborales, diferencias salariales por pagos no registrados, aplicación de multas (arts. 15 LNE, 2 L.25.323, 80 LCT) y demás rubros indemnizatorios; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente para disponer que el importe del capital nominal de condena sea reajustado de acuerdo al mecanismo dispuesto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; fijó los honorarios de representación y patrocinio de la actora, de la demandada y de peritos en las sumas equivalentes a 91 UMA, 90 UMA, 30 UMA y 25 UMA respectivamente; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que decide y fue materia de recurso y agravios; fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; y ordenó cumplimiento de normas formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En materia de adicionales del crédito en disputa –que en el caso lucen cuestionados por las partes-, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente." 2) "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio... pero, por el otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses moratorios... Pero, a fin de evitar perjuicios extremos, lo hace imponiendo topes máximos y mínimos..." 3) "Ahora bien, como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo (BCRA, resolución 45/26) ... entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática..." 4) Preopinante (Dr. Pose) y mayoría: se advierte la corrección de la sentencia de grado salvo en materia de intereses, proponiendo aplicar las pautas del art. 55 L.27.802 y admitir una capitalización operativa conforme art. 770 inc. b CCCN. Voto mayoritario (Sudera y Diez Selva) adoptó la propuesta de modificar el mecanismo de actualización imponiendo el inciso c) del art. 55 L.27.802.
- Disidencia: El Dr. Carlos Pose, aunque proponía en su voto confirmar la sentencia salvo la cuestión de intereses (propuso fijar intereses conforme art. 55 de la ley 27.802), fue en lo esencial coincidente en el resultado que finalmente se adoptó; la decisión final surge por mayoría en los términos transcritos.

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