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LUCERO, BRENDA MICAELA c/ REYCEL S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda laboral por despido e indemnizaciones y reclamadas horas extras y pagos en negro. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la actora y mantuvo la condena (o inexistencia de condena contra la persona física), imponiendo costas de alzada y honorarios de alzada del 30% de la suma impuesta en primera instancia.

Despido Horas extras Pagos en negro Prueba testimonial Equidad Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Lct Cpcc Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Lucero, Brenda Micaela (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Reycel S.R.L. y otro (empleador/es).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), reconocimiento de funciones como encargada, pago de horas extras y existencia de salarios en negro; reclamaciones indemnizatorias laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden, fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma impuesta en primera instancia y ordenó dar cumplimiento oportuno al art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No advierto que le asista razón: la testigo Morillo sólo habría trabajado un mes para la entidad gastronómica emplazada, y asevera que la actora trabajaba como encargada pero le asigna un horario -de 3 o 4 de la tarde hasta las dos de la mañana
- que es diferente al denunciado en el escrito de inicio –de 17 a 2 horas
- ignora cuanto cobraba por sus prestaciones e infiere que cobraba en negro 'porque todos estaban en negro', a pesar que Lucero reconoció su inscripción ante los organismos de previsión. Por su parte, Roa afirma que, cree haber trabajado con la actora en el 2020 –'es mala para las fechas, trabajó menos de un año, no recuerda en el 2020 o para esa fecha'-, cuando, según la propia interesada, su relación de trabajo con Reycel SRL se inició en el 2021. A su vez, asigna a la accionante una multiplicidad de tareas -camarera, bat tender, atención de caja, integrar el plantel de la cocina
- que son impropias de una encargada a lo que se aduna que afirma haberle visto prestar servicios en horario matutino lo que nunca fue denunciado por Lucero." "En otras palabras, los dichos de las declarantes no sólo son imprecisos sino, también, contradictorios entre sí y divergentes con la versión de la trabajadora sobre las condiciones de trabajo, lo que explica la decisión adoptada en la instancia de grado (arts. 386 y 456 CPCC)." "La imposición de costas por su orden se justifica por la naturaleza alimentaria del crédito y el progreso parcial del reclamo, siendo que nos movemos dentro del campo de una disciplina tuitiva y puede, ante situaciones como las reseñadas y por un principio de equidad (art. 11, LCT) aplicarse el segundo párrafo del art. 68 de CPCC: la equidad es, según el pensamiento aristotélico, una 'dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal' ... Por lo expuesto, siendo razonables los honorarios impugnados (arts. 38 L.O. y 1255 del CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido, 2) Imponer las costas de Alzada por su orden atento el resultado obtenido y 3) Fijar los honorarios de Alzada en el 30% de la suma impuesta en primera instancia."
- Votos en disidencia o incidentes relevantes: El Dr. Alejandro Sudera no vota (art. 125 de la L.O.); no existe disidencia señalada en el acuerdo mayoritario. Los votos de la mayoría (Dr. Carlos Pose y Dr. Manuel P. Diez Selva) adhieren a la confirmación.

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