ZALAZAR, ANGEL ALBERTO c/ CECILU S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra CECILU S.R.L. y otros. La Cámara confirmó el fallo apelado pero ordenó actualizar el capital de condena aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA con capitalización única a la fecha de notificación del último emplazado, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios e impuso las costas a los codemandados fijando porcentajes de honorarios.
¿Quién es el actor?
ZALAZAR, ANGEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
CECILU S.R.L. y otros (codemandados, entre ellos persona física de carácter gerencial).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral/indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido con modificaciones respecto de la forma de actualización del capital de condena e hizo recaer las costas en los codemandados; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la instancia anterior y fijó nuevos porcentuales de honorarios (17%-13% en primera instancia y 4% en la alzada para la accionante; 12%-9% en primera instancia y 3% en la alzada para los codemandados). Ordenó que el capital sea actualizado aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de nacimiento del crédito hasta su efectivo pago y su capitalización por una única vez a la fecha de notificación de la demanda del último de los emplazados. Se dispone además dar cumplimiento oportuno al art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, es cierto, como afirman los recurrentes, que la presunción de rebeldía puede ser enervada por prueba en contrario pero, en el caso, el reproche de nulidad del acta de notificación de demanda fue rechazado mediante resolución del 25 de abril de 2.023 sin que los apelantes argumenten contra dicha resolución y no discuten, tampoco, las declaraciones de Ruben y de Ayala (digital del 10/4/24) que corroboran la tardía inscripción laboral del accionante y su prestación de servicios continuos en un taller de corte de indumentaria hasta la fecha del despido indirecto impuesto con justa causa..."
"En el caso, ambas partes impugnan lo decidido en materia de intereses y entiendo que se impone una rectificación: el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva..., los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina..."
"Como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo (BCRA, resolución 45/26) entiendo prudente respetar la voluntad legislativa... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial."
- Disidencia/relevancia: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que no integra la mayoría decisoria. Los votos que integran la decisión son los del Dr. Carlos Pose (voto explicativo) y el Dr. Manuel P. Diez Selva (adhesión).
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