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ENRIQUEZ, LUCIANO NICOLAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la desestimación administrativa de su reclamo por lesiones psicofísicas derivadas de un accidente laboral. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión anterior, desestimando la acreditación de una perturbación patológica con nexo causal suficiente, y dispuso no hacer lugar a las costas por razón de equidad y carácter alimentario del crédito.

Recurso de apelacion Ley 27348 Accidente de trabajo Lesiones psicofisicas Comision medica administrativa Sana critica Caracter alimentario Costas Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

ENRIQUEZ, LUCIANO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en virtud de la ley 27.348 impugnando resolución administrativa que desestimó reconocimiento de lesiones psicofísicas por un traumatismo del tobillo derecho (reclamo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto; no se imponen costas atendido el carácter alimentario del crédito y por equidad; y se ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del voto mayoritario): "El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en 'Pogonza c/Galeno ART SA' (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa 'Behrens c/Asociart SA' (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad..." "La doctrina pretoriana referida sella la suerte del proceso que nos ocupa por cuanto: a) estamos ante una persona joven -nació en 1996
- que sufrió un trauma leve: torsión del tobillo derecho; b) no existió daño óseo; c) el trofismo del miembro agredido no fue afectado; d) el recurrente no discute que, tras el alta médica, volvió a sus tareas habituales como maestranza -es decir una actividad en la que debe deambular
- no solicitando nuevas prestaciones médicas y e) no es dable atribuir a una contingencia leve un carácter disruptivo de una magnitud que pueda afectar emocionalmente a su víctima..." "Por ello, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas en atención al carácter alimentario del crédito en disputa y por una razón de equidad."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que no hay voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

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