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PAREDES, JUAN CARLOS c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por daños y perjuicios por reagravamiento de secuelas de accidente in itinere del 20/12/2013. La Cámara modificó la actualización del crédito y ordenó calcularla conforme al art. 55 de la ley 27.802, y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

PAREDES, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

QBE ARGENTINA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por daños derivados del reagravamiento de las secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 20/12/2013, con cirugía adicional el 22/12/2014.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al mecanismo de actualización del crédito, disponiéndose que dicho cálculo se efectúe conforme al art. 55 de la ley 27.802; en todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada. Además, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de las partes en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, cabe recordar que la presente causa tiene por objeto el resarcimiento de los daños derivados del reagravamiento de las secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 20/12/2013, extremo que no se encuentra controvertido en autos. Asimismo, se encuentra acreditado que, con posterioridad al acuerdo homologado en octubre de 2014, el actor debió ser sometido a una nueva intervención quirúrgica en su hombro derecho el 22/12/2014, lo que configura un hecho nuevo no contemplado en aquel acuerdo." "En tal contexto, no se advierte que la sentenciante de grado haya prescindido de pautas legales obligatorias ni que la conclusión pericial resulte incompatible con los parámetros del baremo invocado... En consecuencia, no se advierten elementos que permitan descalificar el dictamen pericial ni apartarse de sus conclusiones, máxime cuando aquél se encuentra debidamente fundado, fue elaborado por una persona experta en la materia y las impugnaciones formuladas han sido adecuadamente respondidas." "El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
- Disidencia/relevancia de votos particulares: El Dr. Alejandro Sudera y el Dr. Manuel P. Díez Selva votaron a favor de la resolución expuesta; el Dr. Carlos Pose no vota (art.125 L.O.). No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria reflejada en la parte resolutiva.

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