GILLERT, FACUNDO HERNAN c/ BRUBANK S.A.U. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra BRUBANK S.A.U. solicitando condena salarial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada estableciendo las pautas de adecuación de la suma condenada conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de tasa pasiva del BCRA con tope IPC + 3% anual y piso 67%), y confirmó lo demás del fallo de grado; además determinó costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
GILLERT, FACUNDO HERNÁN.
¿A quién se demanda?
BRUBANK S.A.U.
- Objeto de la demanda: Despido; reclamo de suma de dinero por condena laboral (actualización e intereses sobre el crédito laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, disponiendo que la actualización se realice aplicando la tasa pasiva determinada por el BCRA (Comunicado BCRA Nº 14290/91), con el límite de no superar el resultado de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual, y con un piso del 67% de dicho método; en todo lo demás confirmó lo dispuesto por la Sala X. Asimismo impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando II.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 55 de la ley 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual... c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Esta disposición, ... es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debe calcularse a través de la aplicación al de 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método."
Sobre costas y honorarios: "corresponde confirmar la imposición de costas según lo establecido en la anterior instancia (cfr. art. 68 CPCCN) y, a la par, dejar sin efecto la regulación de honorarios allí practicada y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). ... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 38,7 UMA, los de la representación letrada de la accionada en 37,27 UMA, los del perito contador en 8,92 UMA y los de la perito analista en sistemas en 4 UMA."
- Disidencias: No hay votos en disidencia registrados; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la consideración principal y el Dr. Carlos Pose no votó (art.125 L.O.), por lo que la resolución adoptada refleja la mayoría.
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