CENTURION ARCE, ROLANDO IVAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones en rodilla izquierda. La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $3.422.596,12 y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
CENTURION ARCE, ROLANDO IVAN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la Ley 27.348 (Ley de Riesgos del Trabajo) por reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo; se reclamaban prestaciones indemnizatorias por secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $3.422.596,12 (con más los intereses establecidos en el considerando III) y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; impuso costas y reguló honorarios conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, y en atención a la exclusión del componente psicológico, corresponde considerar que el actor presenta únicamente una incapacidad de índole física derivada de las secuelas verificadas en autos."
"En tal sentido, el perito médico determinó una incapacidad física del 9% de la T.O., vinculada a las limitaciones funcionales constatadas a nivel de la rodilla izquierda, porcentaje que, en ausencia de elementos que justifiquen apartarse del dictamen técnico en este aspecto, corresponde tener por acreditado."
"El resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.852.163,44 (53 x $ 199.312,61 x 10.80% x 65/26). Dicho capital es superior al mínimo que establece la Res. SRT 12/2023 ($11.589.837 X 10.80% = $1.251.702,39) ... En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $3.422.596,12 ($2.852.163,44+ $570.432,68), que devengará intereses desde la fecha del hecho dañoso denunciado (18/04/2023), conforme la tasa fijada en la instancia de grado."
- Disidencia / votación: Votaron por la solución mayoritaria los Dres. Manuel P. Díez Selva y José Alejandro Sudera; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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