DELESTAL, EDUARDO LUIS MARIO Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandaron trabajadores por diferencias salariales contra Correo Oficial S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayor parte de los rubros, pero ordenó adecuar el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de tasa pasiva BCRA con límites IPC+3%/67%).
¿Quién es el actor?
DELESTAL, EDUARDO LUIS MARIO y otros (trabajadores/legítimos representantes del reclamo).
¿A quién se demanda?
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios por calificación de determinadas sumas pactadas en actas acuerdo/Convenio Colectivo (suma no remunerativas vs. remunerativas) y su incidencia en SAC, vacaciones y otros adicionales; además se reclamaron viáticos y la forma de distribución del crédito entre cónyuge e hijos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a los rubros materia de recurso y agravios, con excepción de que el capital de condena deberá adecuarse según lo previsto en el considerando VI (aplicación de las pautas del art. 55 de la ley 27.802). Se impusieron costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII; se ordenó cumplimiento de normativa procesal aplicable (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por el contrario, la solución adoptada se apoya en una línea jurisprudencial consolidada y, en el criterio propio de la magistrada de grado, debidamente explicitado, y en la línea jurisprudencial consolidada del fuero, en particular la solución sostenida por la Sala IV de esta Excma. Cámara y la proyección de los efectos de la cosa juzgada al debate posterior al pronunciamiento de esa Sala. La demandada, en cambio, se limita a invocar genéricamente “particularidades del caso” sin desarrollar de qué modo concreto dichas circunstancias permitirían apartarse del criterio sentado por la Corte Suprema, lo que evidencia la insuficiencia técnica del planteo."
"En materia de accesorios, aspecto de la sentencia anterior que es objeto de recurso por ambas partes, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de que el capital de condena se adecuará según lo previsto en el considerando VI. 2) Costas y honorarios en ambas instancias, conforme lo indicado en el considerando VII."
- Disidencias/relevancia de votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva pronunció el voto que integra la mayoría; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 LO). No se registran votos en disidencia.
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