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BIANCHET, NORA VIVIANA (ACTOR) c/ PASO DEL REY SOCIAL CLUB (DEMANDADA) Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos indemnizatorios; la Cámara confirmó la sentencia en lo apelado pero modificó la adecuación del capital condenado conforme al art. 55 de la ley 27.802, aplicando el método previsto (IPC y límites del inciso c).

Despido Indemnizaciones Art.55 ley 27.802 Adecuacion del capital Tasa pasiva bcra Ipc Costas Honorarios de alzada Limite de apelabilidad Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

BIANCHET, NORA VIVIANA (actora).

¿A quién se demanda?

PASO DEL REY SOCIAL CLUB y otros (codemandadas Silvia Norma Maturano y Roberto Di Doménico).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos indemnizatorios (art. 232, 233 y 245 LCT), impugnaciones sobre registración de jornada, pagos fuera de registro, incapacidad psicológica y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que ha sido materia de recurso y agravios, a excepción de la adecuación del capital de condena, que se efectuará en los términos indicados en el considerando VII; además se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IX y se ordenó el cumplimiento de normas procesales pertinentes (art. 1° Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la “la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." "Las costas de Alzada, ante la suerte de los recursos, sugiero que sean impuestas en el orden causado (art. 68 2da. Parte CPCCN), y sugiero fijar los honorarios de la representación letrada de los intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en un 30% de los que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en origen." Citas textuales relevantes:
- "el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... a) ... tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)... b) ... no podrá ser superior ... IPC ... más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
- "La invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso... no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada..." (referido a exigencia art.116 L.O.). Votos y disidencia:
- El voto que impulsa la decisión es del Dr. Manuel P. Diez Selva; el Dr. Alejandro Sudera adhirió. El Dr. Carlos Pose no votó (art.125 L.O.); no existe disidencia material de mayoría.

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