SALAZAR, JOSE LUIS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ACCION DE AMPARO
Salazar promovió acción de amparo contra la Dirección Nacional de Vialidad por intimación a iniciar trámites jubilatorios y cese del vínculo; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
José Luis Salazar.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Administración Pública Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la Resolución RESOL-2025-965-APNDNV#MEC (17/06/2025) que intimaba a los agentes indicados a iniciar trámites de obtención del beneficio jubilatorio bajo apercibimiento de cese del vínculo, y órdenes conexas sobre exclusión de tutela sindical.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, por acuerdo mayoritario, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado como retribución en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) De la síntesis del voto del Dr. Carlos Pose (en disidencia): "La sentencia de primera instancia hizo lugar a la presente acción ... declarando improcedente lo decidido y la nulidad de la Resolución RESOL-2025-965-APNDNV#MEC de fecha 17/06/2025 hasta que la situación del accionante no se encuentre modificada por cuestiones regidas en el derecho." Y el Dr. Pose proponía: "Revocar el pronunciamiento de grado y rechazar la presente acción".
2) Sobre el contenido de la resolución impugnada (cita textual incluida en el fallo): "ARTÍCULO 1°.
- Intimase a los agentes indicados en el ANEXO I ... a iniciar los trámites tendientes a la obtención del Beneficio Jubilatorio y póngase a su disposición la Certificación de Servicios correspondiente, contando con un plazo de SESENTA (60) días ... bajo apercibimiento de disponer el cese de su vínculo laboral; salvo que pruebe de manera indubitable que la demora no le es imputable, caso en el que se podrá prorrogar por única vez por igual lapso". Asimismo: "Aclarase que 'el plazo a que se refiere el ARTICULO 1º comenzará a correr a partir del momento en que se resuelva y notifique la exclusión de la tutela de los/las agentes referenciados en el ANEXO' ... con la finalidad de que no se entiendan afectadas las garantías sindicales".
3) Voto mayoritario (Dra. Gabriela A. Vázquez, acompañada por la Dra. Diana R. Cañal): señala que "el memorial recursivo de la demandada no constituye una crítica concreta y razonada" y que aspectos centrales del fallo de grado "no fue objeto de impugnación por la quejosa", por lo que "el recurso debe juzgarse desierto" y, en consecuencia, propone "Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio; Costas de alzada a la demandada vencida ... Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que ha sido fijado ...".
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose fue en disidencia proponiendo revocar la sentencia de grado y rechazar la acción, así como imponer costas de ambas instancias a la parte actora y fijar honorarios de alzada en 25% (propuesta que quedó en minoría).
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