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PEREZ, ROBERTO OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral por accidente y condena a Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital se ajuste conforme al decreto 669/19 y al criterio del voto mayoritario, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en 64, 57 y 30 UMA para actor, demandada y perito respectivamente.

Recurso de apelacion Accidente laboral Actualizacion Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Uma Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

PEREZ, ROBERTO OMAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (recurso ley 27348) con condena de capital ($1.186.624,02) y liquidación de intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para disponer que el capital se ajuste conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19 y al criterio mayoritario. Impuso las costas de primera instancia a la parte demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 64 UMA, de la parte demandada en 57 UMA y del perito médico en 30 UMA, sobre el monto de condena comprensivo de capital e intereses; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación de la demandada por la actuación en alzada en el 30% de lo que finalmente perciba por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, el capital de condena ($1.186.624,02.-) será actualizado desde la fecha del siniestro mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." "Propongo que las costas de la instancia anterior sean soportadas por la demandada vencida (artículo 68 CPCCN)."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose, si bien propuso la actualización por índice RIPTE, sostuvo que "como tasa de interés accesorio, debe mantenerse el impuesto por la juzgadora, esto es el 3% anual" (posición particular que quedó en minoría respecto del criterio mayoritario que aplicó el 6% anual y lo previsto por el DNU 669/2019). Dicha postura de Pose fue expresada como propuesta en su voto, pero la decisión de la Cámara siguió lo establecido por la mayoría.

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