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MOLLO, CLAUDIA ADELINA TERESA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó actualización de créditos derivados de accidente y la apelación versó sobre la forma de reajuste y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para actualizar el capital de condena conforme al DNU 669/2019 (índice RIPTE más 6% anual y luego tasa activa del BNA según el decreto) e impuso costas y reguló honorarios en los porcentajes fijados.

Recurso de apelacion Actualizacion Dnu 669/2019 Indice ripte Interes 6% anual Costas Honorarios Accidente de trabajo Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MOLLO CLAUDIA ADELINA TERESA (actora trabajadora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (entidad aseguradora/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: cobro de créditos derivados de accidente (capital de condena) y regulación de honorarios; impugnación de la forma de reajuste de los créditos y petición de mayor retribución profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia: dispuso que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido precedentemente; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de los letrados intervinientes en primera instancia en el 16%, 13% y 6% del monto de condena (actora, demandada y perito médico, respectivamente) y los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. Ordenó además cumplimiento del art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso debe tener favorable recepción toda vez que, al presente, los créditos sistémicos deben ser reajustados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento hasta la fecha de su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual capitalización de intereses ordenada en la instancia de grado." "En cuanto a los honorarios impugnados corresponde su confirmación por no ser bajo el porcentual regulado en beneficio del letrado recurrente." "En consecuencia, el capital de condena ($411.541,03) será actualizado desde la fecha del accidente 4.06.19 mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimada a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos y coincidencias: Los Dres. Pose, Cañal y Vázquez votaron en el mismo sentido y la decisión se adoptó por mayoría integrada por dichos jueces. No se registra disidencia en el acuerdo final.

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