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CEJAS, JORGE FABIÁN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reconocimiento de incapacidad psicológica y prestaciones por accidente; la Cámara modificó la sentencia y fijó un nuevo capital de condena de $15.884.676,26, que será actualizado por RIPTE con un interés moratorio puro del 6%, y además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Jorge Fabián Cejas.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de accidente (ley 24.557) y pago de las prestaciones dinerarias correspondientes; impugnación de regulación de honorarios por auxiliares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció como nuevo capital de condena la suma de $15.884.676,26, que será actualizada por RIPTE y se le aplicará un interés moratorio puro del 6%; dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y del perito médico en 70 UMA, 61 UMA y 30 UMA respectivamente, con adicional de IVA si correspondiera, y fijó además el arancel de alzada del actor en el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la existencia de daño psíquico: "Del análisis del material obtenido surge que el actor ha sido afectado por la situación en su esfera emocional, laboral y social. Por lo que se ha valorado la incapacidad psíquica…" (informe psicodiagnóstico, v. dictamen pericial). 2) Sobre la calificación y porcentaje: "sentado ello, ... considero adecuado determinar esta mengua en el 10% de la total obrera tal como indica el informe psicodiágnostico agregado en la causa. Por ello, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la incapacidad psicofísica que padece el accionante se ubica en el 15,68% de la total obrera..." (voto de la Dra. Vázquez). 3) Sobre actualización e interés: "la valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo ... debe realizarse con ajuste a lo establecido por el Decreto ... el capital debe ser actualizado por el índice RIPTE." y "corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro (25/06/2024)..." (voto de la Dra. Vázquez). 4) Respecto de costas y honorarios: "A influjo de lo normado por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde una nueva decisión sobre costas y honorarios... Las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada" y "propongo regular los honorarios... en 70 UMA, 61 UMA y 30 UMA respectivamente".
- Votos en disidencia: no consta disidencia relevante en la parte resolutiva; los votos de la Dra. Vázquez y Dra. Cañal adhieren a la modificación propuesta, y el Dr. Pose formuló el voto inicial que fue acompañado en acuerdo según consta.

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