MACIEL, ROSANA ISABEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió reclamo por daños derivados de una caída con afectación columnaria y cefálica y secuelas oftálmicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada a la recurrente y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
MACIEL ROSANA ISABEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por infortunio/accidente de trabajo (caída) con afectación del aparato columnario, zona cefálica, daño óptico traumático y trauma psíquico; impugnación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada a la recurrente y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; ordenó además cumplimentar lo previsto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada cuestiona el fallo condenatorio por estimarlo arbitrario y sin perjuicio ello existen agravios de su parte y de la perito legista en materia arancelaria. El recurso empresario no puede, en mi opinión, tener favorable recepción por cuanto nos movemos dentro del campo recursivo amplio previsto por el art. 2° de la ley 27.348 y, en el caso, se convocó a una perito médico legista para que emitiese opinión sobre los efectos psicofísicos del trauma sufrido por la trabajadora y su informe ha sido desfavorable a la tesis empresaria: esto es una cura sin secuelas lo que resulta desmentido en sede judicial."
"Ello por cuanto: a) la actora denuncio haber sufrido una caída que afecto su aparato columnario y su cabeza (zona cefálica, ver folio 56 del expediente administrativo); b) la perito legista detectó lesiones traumáticas en dichas zonas y estimó las minusvalías resultantes respetando el baremo legal; c) la existencia de un daño óptico de carácter traumático fue corroborado por un informe independiente (ver estudio realizado por el especialista en oftalmología); d) la magnitud de la dolencias que afectan la movilidad y la visión explican la adjudicación de trauma psíquico en una persona de edad madura y tal lesión fue reconocida, por otra parte, en un estudio independiente (digital 3/11/25) y e) la formula “Balthazard” es inaplicable cuando un único evento dañoso afecta distintas regiones corporales (arts. 386 y 477 CpCC)."
"Por lo expuesto, no siendo irrazonables los honorarios impugnados (arts. 38 LO y 1255 CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Voto de minoría: No hubo disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto del Dr. Pose.
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