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BAEZ VALDOVINOS, ANTONELA SOLEDAD -2- c/ PAKGOJZ, SAUL PEDRO Y OTRO s/DESPIDO

La actora Antonella Soledad Báez Valdovinos demandó por despido contra Saul Pedro Pakgojz y Marcelo Ariel Pakgojz. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: aumentó la condena a $234.108,31 a cargo exclusivo de Saul P. Pakgojz, revocó la condena contra Marcelo A. Pakgojz, ajustó la extensión del certificado del art. 80 LCT, estableció que desde el 7/9/2022 los intereses se calculen conforme el art. 55 de la ley 27.802, y ordenó costas y nueva regulación de honorarios.

Despido Indemnizacion Horas extras Art. 80 lct Intereses Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion monetaria Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Báez Valdovinos, Antonella Soledad (trabajadora/actora). Demandado: Saul Pedro Pakgojz y Marcelo Ariel Pakgojz. Objeto: Reclamación por despido y liquidación de rubros indemnizatorios y accesorios (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, diferencias salariales, horas extras, certificación art.80 LCT, etc.). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el monto de la condena a $234.108,31 y la dejó exclusivamente a cargo de Saul Pedro Pakgojz; revocó la condena en cuanto recaía sobre Marcelo Ariel Pakgojz; modificó la decisión sobre la eventual extensión judicial del certificado del art. 80 LCT; dispuso que, a partir del 7 de septiembre de 2022, los intereses se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias al demandado vencido y las relacionadas con la intervención de Marcelo en el orden causado; elevó honorarios de las representaciones al 16% (actora) y 13% (cada demandado) del monto de condena; y reguló honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. (Esta exposición coincide con el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "En tal contexto, propongo modificar lo resuelto en la instancia de grado, disponiendo que al capital de condena se le apliquen los intereses fijados en origen hasta el 7 de septiembre de 2022 y, a partir de esa fecha, el régimen de actualización previsto en el art. 55 de la ley 27.802, conforme los alcances antes expuestos." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia elevando el monto de la condena a la suma de $ 234.108,31, la cual estará exclusivamente a cargo de Saul Pedro Pakgojz; 2. Revocar la sentencia en tanto condena a Marcelo Arial Pakgojz; 3 Modificar la sentencia en tanto establece la eventual extensión del certificado del art. 80 de la LCT por el juzgado de origen; 4. Disponer que a partir del 7 de septiembre de 2022 los intereses sean calculados conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; 5. Imponer las costas de ambas instancias al demandado Saul Pedro Pakgojz, con excepción de las correspondientes a la intervención de Marcelo Ariel Pakgojz que lo serán en el orden causado; 6. Elevar los honorarios...". 2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhiriendo con salvedad): "En lo que respecta a la cuantificación del crédito, conforme los argumentos que a continuación desarrollaré, la suscripta considera que corresponde aplicar actualización monetaria con más una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CPCCN, y un interés puro." Más adelante sostiene la inconstitucionalidad del art. 55: "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (esta postura fue expresada como disidencia respecto de la aplicación plena del art. 55, aunque la Dra. Cañal adhirió al acuerdo en general, discrepando sobre la aplicación de los intereses previstos).
- Disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto mayoritario pero manifestó disenso respecto de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, sosteniendo su inconstitucionalidad y proponiendo la aplicación del IPC más interés del 3% anual con única capitalización; el Dr. Mario S. Fera también expresó consideraciones propias sobre interés y quantificación (voto con fundamentos propios consignados en el acuerdo), pero la parte dispositiva final refleja la decisión mayoritaria consignada en la sección resolutiva.

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