VILLALBA RAMONA NONATA c/ PARTNERSHIP S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente in itinere y por despido; la Cámara confirmó la sentencia en lo relativo al despido y, en lo que respecta al accidente, la modificó parcialmente disponiendo que el monto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Villalba, Ramona Nonata (y otros).
¿A quién se demanda?
Partnership SRL y otros (entre ellos Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamó por despido (despido indirecto reclamado) y prestaciones dinerarias por secuelas del accidente "in itinere" del 14/11/2011 (acción por accidente – Ley especial).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la demanda por despido; modificó parcialmente lo decidido respecto del accidente y dispuso que el monto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27.802; confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de la presente instancia en el orden causado; confirmó y reguló honorarios conforme al detalle consignado en la parte dispositiva, y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Respecto a los intereses, único punto objetado por la aseguradora, cabe destacar que si bien este tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario ... la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA ... No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolución, pueda llevar a la descalificación de la previsión por contraria al orden constitucional ... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral..." (voto Dr. Alejandro H. Perugini).
2) "En síntesis, la evolución normativa desde el año 1976 evidencia una involución en el reconocimiento del derecho a conservar el valor real de los créditos laborales (violatorio del principio de progresividad) ... De lo expuesto, se puede ver cómo a partir de 1976 la legislación de forma regresiva fue limitando la protección de los créditos laborales... En definitiva por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual. Por lo tanto, considero que corresponde confirmar la aplicación del IPC y un interés del 3% anual, dispuesta por la anterior instancia." (voto Dra. Diana R. Cañal — disidencia parcial respecto de aplicar art.55).
3) "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..." (voto del Dr. Mario S. Fera, apoyando aplicación del art.55 y conformando la mayoría).
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal discrepa en cuanto al método de intereses previsto en art. 55; propone confirmar la aplicación del IPC más un interés del 3% anual y realiza extensa argumentación sobre inconstitucionalidad y principios de progresividad y protección laboral. Esa postura quedó en disidencia parcial y no prevaleció en la parte dispositiva.
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