MARIN, VICTOR HUGO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Marín promovió demanda contra Galeno ART S.A. por accidente (Ley Especial) para reclamar reparación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses fijados en el primer voto; además mantuvo costas y honorarios de alzada y reguló los honorarios de primera instancia conforme lo sugerido en el primer voto.
¿Quién es el actor?
MARIN Víctor Hugo.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- Ley Especial (reparación/indemnización derivada de accidente laboral/ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que el capital objeto de la condena devengue los intereses fijados en el primer voto; además mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios de alzada y reguló los honorarios de primera instancia conforme lo propuesto en el primer voto. Regístrese, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "Disponde el art. 16 de ley 48 que, en los recursos tratados en los dos artículos anteriores, referidos particularmente al recurso extraordinario federal, la Corte, cuando revoque, hará una declaratoria sobre el punto disputado, y devolverá la causa para que sea nuevamente juzgada, o bien resolverá sobre el fondo, y aun podrá ordenar la ejecución especialmente si la causa hubiese sido una vez devuelta por idéntica razón... De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento..."
2) Del mismo voto (propuesta concreta): "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada de acuerdo con las pautas fijadas en los considerandos pertinentes de este voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios de Alzada, y regular los estipendios por las labores desempeñadas en primera instancia del modo sugerido en el considerando respectivo de este voto."
3) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (aclarado como disidencia): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En consecuencia, me encuentro habilitada a tratar los intereses, conforme se viera y lo dispone el art. 277 del CPCCN... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora."
- Observación sobre la votación: el acuerdo adoptó lo propuesto en el primer voto (Dr. Perugini) respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena; la Dra. Cañal emitió voto discrepante (disidencia) proponiendo, en cambio, aplicar IPC + 3% y declarándose inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802.
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