ESQUIVEL, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente laboral con liquidación de capital e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para que el capital de condena devengue los intereses sugeridos en el primer voto y mantuvo costas y honorarios de alzada, regulando además honorarios de primera instancia conforme al considerando del voto inicial.
¿Quién es el actor?
Esquivel Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (autos “ESQUIVEL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”, Juzgado N° 75).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente (créditos laborales/daño) y su actualización/acrecentamiento hasta el pago (capital, actualización monetaria e intereses; ejecución de condena).
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado para que el capital objeto de condena devengue los intereses sugeridos en el primer voto; mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios de alzada y ordenó regular los honorarios de primera instancia conforme al modo sugerido en el considerando pertinente del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento en lugar de optar por resolver lisa y llanamente sobre el fondo..." (Dr. Alejandro H. Perugini, considerandos).
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; II. Costas y honorarios conforme la sentencia dictada por la Sala VI. III Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (Dra. Diana R. Cañal, voto).
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses sugeridos en el primer voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios de alzada y regular los honorarios de primera instancia del modo sugerido en el considerando pertinente del primer voto." (bloque dispositivo final, acuerdo de sala).
- Disidencias relevantes: la Dra. Diana R. Cañal expresó disenso con la aplicación del primer voto en cuanto al interés a aplicar (ella propuso aplicar IPC + 3% anual con única capitalización conforme art. 770 inc. b del CCyCN); el acuerdo mayoritario, sin embargo, dispuso aplicar los intereses sugeridos en el primer voto. El Dr. Mario S. Fera consignó adhesiones y disidencias parciales en aspectos cuantitativos del acrecido del capital y remite a precedentes propios respecto a la aplicación del art. 55 de la ley 27.802.
- Montos y cifras citadas en el fallo: capital de condena nominal $ 1.259.754,04; cálculo si se aplicara Acta 2783: $ 232.859.995,40; cálculo aplicando IPC + 3% anual: $ 179.067.093,70. Propuesta de honorarios (voto propositivo): $ 17.885.125 (199 UMA), $ 16.626.875 (185 UMA) y $ 6.633.000 (73,80 UMA) para distintas prestaciones profesionales, expresadas a valores de la fecha de la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: