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MERLO, PAULA ILEANA c/ PULARS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y falta de ingreso de aportes previsionales contra Pulars S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, pero limitó la condena prevista en el art. 80 LCT al certificado de trabajo del 3er párrafo (según texto anterior a la Ley 27.802 y Decreto 70/23), confirmó honorarios de primera instancia salvo los de la perito que se regularon en $762.950,11 e impuso costas y honorarios de alzada a la parte demandada.

Despido indirecto Aportes previsionales Art. 80 lct Certificados de trabajo Afip Multas ley 25.323 Ley 25.345 Honorarios perito Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Paula Ileana Merlo.

¿A quién se demanda?

Pulars S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto alegado por la actora) y reclamo por retención y falta de ingreso de aportes previsionales; reclamo de certificados de trabajo y aplicación de multas (Ley 25.323 y Ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 28/03/2025 en todo lo que fue materia de agravios, excepto que la condena prevista en los términos del art. 80 de la LCT se limitó al certificado de trabajo previsto en el 3er párrafo de dicha disposición conforme el texto anterior a la modificación de la Ley 27.802 y a su previa modificación por el Decreto 70/23; se confirmaron los honorarios de primera instancia salvo los de la perito contadora que se regularon en $762.950,11; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas realizadas en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Resulta innegable, entonces, que la accionante intimó a la patronal en fecha 21/03/2023 y luego el 30/03/2023 para que, entre otras cuestiones, ingrese los aportes retenidos con destino al sistema de Seguridad Social y de Obras Sociales, y que, ante la falta de una respuesta favorable a sus pretensiones, se colocó en situación de despido indirecto en fecha 25/04/2023, esto es, más de un mes después de su intimación primigenia." "Al respecto, surge del informe DEOx de AFIP del 18/07/2024 (casi un año y cuatro meses luego de la primera intimación de la actora) que Pulars S.A., a excepción del mes de julio de 2022, ha retenido y no ha ingresado los aportes de la actora con destino a la seguridad social (02/2022 a 06/2022 y 08/2022 a 04/2023), irregularidad que, de la compulsa del sistema de A.R.C.A. al día de la fecha, persiste incumplida..." "No obstante, no surge de las constancias de autos que la empleadora haya hecho entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 3er párrafo, documento que difiere de los referidos en el párrafo anterior y tiene como finalidad ser presentado a terceros en función de la búsqueda de un nuevo empleo." "En tales condiciones, considero que cabe hacer lugar parcialmente al agravio y modificar los términos de la sentencia, tomando como válidos los certificados acompañados y limitando la condena prevista en los términos del art. 80 de la LCT al certificado de trabajo previsto en el 3er párrafo de la aludida disposición, conforme texto anterior a la modificación de la Ley 27.802 y a su previa modificación a partir del inconstitucional Decreto 70/23, con la posibilidad de imponer astreintes en caso de incumplimiento de los plazos dispuestos en Primera Instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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