MANSILLA, DANTE EZEQUIEL c/ HOFBA CONSTRUCCIONES S.R.L. (REBELDIA) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó indemnización por despido y rubros laborales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena en $712.410,63 y fijó a los codemandados la obligación solidaria de pagar $3.376.270,70 más intereses, además de confirmar costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Dante Ezequiel Mansilla.
- Demandados: Hofba Construcciones S.R.L., Eduardo Alberto Hofman y Javier Gustavo Baigorria.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros laborales (salarios, horas extras, S.A.C., vacaciones, diferencias) y aplicación de multas de la Ley 22.250.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el monto de la condena en $712.410,63, disponiendo que Hofba Construcciones S.R.L., Eduardo Alberto Hofman y Javier Gustavo Baigorria, condenados de manera solidaria, abonen al actor la suma total de $3.376.270,70, con más los intereses fijados; confirmó la imposición de costas; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en $4.439.265,76 (77,86 U.M.A.); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora perciba por la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "En cuanto a la primera cuestión, el artículo 19 de la Ley 22.250 estipula que 'En ningún caso el empleador podrá abonar al trabajador por cada jornada normal de trabajo, una retribución menor a la fijada por la convención colectiva de trabajo y normas salariales aplicables. Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, ...'".
2) "En consecuencia, en atención a las constancias de autos, lo estipulado por la normativa citada y los extremos del fallo de grado que arriban firmes a esta instancia, considero adecuado modificar el mismo en el punto apelado por el accionante y elevar el monto de la multa del Art. 19 de la Ley 22.250 al calculado en el escrito de inicio, esto es, $1.200.872,56."
3) "Por lo expuesto, voto por: 1) Modificar parcialmente la sentencia de grado en los términos expuestos en los considerandos de este fallo, y elevar el monto de la condena en $712.410,63, debiendo Hofba Construcciones S.R.L., Eduardo Alberto Hofman y Javier Gustavo Baigorria, condenados de manera solidaria, abonar a Dante Ezequiel Mansilla, dentro del plazo dispuesto en la sentencia de grado, la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SETENTA CENTAVOS ($3.376.270,70), con más los intereses allí fijados; 2) Confirmar la imposición de costas (Art. 68 C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios ... $4.439.265,76 ... 4) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 5) Regular los honorarios de Alzada en el 30% ...".
- Votos y acuerdo: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No se registran disidencias.
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