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MANSILLA, DANTE EZEQUIEL c/ HOFBA CONSTRUCCIONES S.R.L. (REBELDIA) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido y rubros laborales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena en $712.410,63 y fijó a los codemandados la obligación solidaria de pagar $3.376.270,70 más intereses, además de confirmar costas y regular honorarios.

Despido Ley 22.250 Multa art. 19 Indemnizacion Costas Honorarios Condena solidaria Hofba construcciones s.r.l. Elevacion de condena Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Dante Ezequiel Mansilla.
- Demandados: Hofba Construcciones S.R.L., Eduardo Alberto Hofman y Javier Gustavo Baigorria.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros laborales (salarios, horas extras, S.A.C., vacaciones, diferencias) y aplicación de multas de la Ley 22.250.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el monto de la condena en $712.410,63, disponiendo que Hofba Construcciones S.R.L., Eduardo Alberto Hofman y Javier Gustavo Baigorria, condenados de manera solidaria, abonen al actor la suma total de $3.376.270,70, con más los intereses fijados; confirmó la imposición de costas; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en $4.439.265,76 (77,86 U.M.A.); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora perciba por la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "En cuanto a la primera cuestión, el artículo 19 de la Ley 22.250 estipula que 'En ningún caso el empleador podrá abonar al trabajador por cada jornada normal de trabajo, una retribución menor a la fijada por la convención colectiva de trabajo y normas salariales aplicables. Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, ...'". 2) "En consecuencia, en atención a las constancias de autos, lo estipulado por la normativa citada y los extremos del fallo de grado que arriban firmes a esta instancia, considero adecuado modificar el mismo en el punto apelado por el accionante y elevar el monto de la multa del Art. 19 de la Ley 22.250 al calculado en el escrito de inicio, esto es, $1.200.872,56." 3) "Por lo expuesto, voto por: 1) Modificar parcialmente la sentencia de grado en los términos expuestos en los considerandos de este fallo, y elevar el monto de la condena en $712.410,63, debiendo Hofba Construcciones S.R.L., Eduardo Alberto Hofman y Javier Gustavo Baigorria, condenados de manera solidaria, abonar a Dante Ezequiel Mansilla, dentro del plazo dispuesto en la sentencia de grado, la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SETENTA CENTAVOS ($3.376.270,70), con más los intereses allí fijados; 2) Confirmar la imposición de costas (Art. 68 C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios ... $4.439.265,76 ... 4) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 5) Regular los honorarios de Alzada en el 30% ...".
- Votos y acuerdo: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No se registran disidencias.

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