ARANCIBIA, PAULO DONATO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó por accidente laboral y prevista reparación tarifada bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $51.370,27, ordenó su actualización conforme al criterio del Dr. Sudera (RIPTE desde la fecha del evento) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para establecerlos de forma originaria, imponiendo costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Paulo Donato Arancibia.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación tarifada por accidente de trabajo ocurrido el 29/06/2015 (Ley de Riesgos del Trabajo), con reivindicación de incapacidad física y psíquica y determinación de la prestación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $51.370,27, que deberá actualizarse conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; confirmó la sentencia en el resto que fue materia de agravios y apelación; dejó sin efecto los honorarios regulados en grado y los fijó de forma originaria conforme el considerando IV del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, manteniendo el texto original):
1) Voto del Dr. Alejandro Sudera (mayoría en lo decisorio sobre la modificación):
"I.
- Adhiero a lo propuesto por mi colega con relación a la incapacidad física. Sin embargo, no coincido con lo sugerido sobre la minusvalía psíquica que presenta Arancibia. Me explico. En la pericia médica, sobre el daño psíquico, la Dra. René Elena Abdelnur otorgó una incapacidad del 8% por una RVAN grado II. Encuentro que la profesional simplemente refirió al informe psicodiagnóstico y lo cierto es que esta práctica es una herramienta adicional para la perito, pero su función es indelegable, remarcando que puede valerse de la opinión de otro especialista, pero la responsabilidad es suya, debiendo actuar ella, careciendo de valor probatorio la pericia que se limita a referir informaciones o explicaciones de un tercero. Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN. En efecto, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que la demandante padezca, efectivamente, tal alteración psicológica (arts. 486 CPCCN y 90 LO). La falencia pericial impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica. Además, en mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad... En efecto, entiendo que debe modificarse la incapacidad del reclamante al 6% de la t.o. relacionada con el accidente del 29 de junio de 2015. En consecuencia, propicio reducir el monto de condena a este último importe."
"II.
- Con el resultado sugerido en el considerando anterior, los datos que llegan firmes -IBM y la edad del actor-, resulta necesario recalcular el cálculo previsto por el art. 14 ap. 2 “a” LRT. El cálculo de la prestación es de $24.077,78.
- ($6872.71 X 53 X 6% X 65 /59 años), que resulta menor que el mínimo establecido en el decreto 1694/09 de $42.808,56.
- ($713.476 x 6%). Por ende, al piso mínimo debe agregarse el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26773, es decir, el monto de condena es de $51.370,27.-"
"III.
- En cuanto a los intereses, ... auspicio que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso -en el caso, 29/6/2015
- hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ... Sobre esa base propongo modificar la sentencia en el sentido expuesto."
2) Voto de la Dra. Andrea E. García Vior (disidencia sobre la psíquica; confirmar en lo demás) — se incluye como disidencia:
"Por lo expuesto, y toda vez que el dictamen pericial fue elaborado por una experta en su especialidad que evaluó al actor en forma directa y analizó la totalidad de los estudios disponibles sin que la parte demandada aportara elementos científicos de entidad suficiente para desvirtuar sus conclusiones, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."
- Disidencia relevante: La Dra. García Vior sostuvo la validez del dictamen pericial que reconoció la incapacidad psíquica y propuso confirmar la sentencia en ese punto; sin embargo, el acuerdo mayoritario resolvió modificar la incapacidad al 6% conforme el voto del Dr. Sudera.
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