CORRAL, LEANDRO CARLOS Y OTROS c/ UGAL FARMACEUTICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamaron trabajadores por despido, reconocimiento de antigüedad, horas extras y prestaciones accesorias. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, ordenó recalcular los intereses conforme al voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para regularlos originariamente según el segundo voto e impuso costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Corral Leandro Carlos y otros.
¿A quién se demanda?
UGAL Farmacéutica S.A. y Rigecin Labs S.A., entre otros (codemandados Gabriel Alberto Sodano, Miguel Ángel Carro).
- Objeto de la demanda: despido; reconocimiento de antigüedad; pago de horas extraordinarias; indemnizaciones y sanciones (art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT); entrega de certificaciones laborales; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, con excepción de lo dispuesto respecto de los intereses —que deberán calcularse de acuerdo a lo dispuesto por el Dr. Sudera—; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada en grado y los reguló conforme al segundo voto; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que a cada una le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, de las pruebas aportadas a la causa surge que efectivamente
- y tal como denunciara el actor al instar la acción
- el Sr. Corral se desempeñó en ambas sociedades demandadas -en ocasiones simultáneamente-, cuestión que luce acreditada con los testimonios reseñados, de los que se evidencia el uso común de los medios personales. Cabe advertir que la vinculación habida entre las personas jurídicas demandadas, verifica la existencia de un grupo económico, es decir, un conjunto de empresas, formal y aparentemente independientes, que están entrelazadas recíprocamente, formando un todo, ya que responden a un mismo interés."
"Si bien dicha normativa en su art. 99 derogó las disposiciones de los arts. 43 al 48 de la ley 25.345 (modificatorias de la LCT), considero pertinente emitir pronunciamiento en torno a la normativa aplicable al reclamo en cuestión y, en tal andarivel, decidir si la nueva normativa resulta de aplicación a causas en trámite o, por el contrario, ninguna incidencia debe asignársele a la derogación dispuesta en el mes de julio de 2024 para juzgar sobre la procedencia de multas o sanciones civiles vigentes al tiempo de los hechos y peticionadas al iniciar el reclamo (año 2020)."
"Leídos y revisados que fueran los cuestionamientos propuestos por las partes, adelanto que no pueden prosperar, fundamentalmente, porque a partir de reciente promulgación de la ley 27802, que en su art. 217 estableció la inmediata vigencia de las disposiciones en ella contenidas, a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial (6/3/2026), por lo que cabría considerarla aplicable al caso de autos sin que ello implique una aplicación retroactiva..."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior redactó el voto principal proponiendo la confirmación general; el Dr. Alejandro Sudera adhirió en lo principal pero expresó disidencia respecto de los puntos VIII y IX (cuestiones relativas a la inconstitucionalidad de normas y la metodología de intereses). No obstante, el acuerdo final ordenó calcular los intereses "de acuerdo a lo dispuesto por el Dr. Sudera" y adoptó la pauta de regulación originaria de honorarios propuesta en el segundo voto.
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