DALMEDO, DAMIAN c/ INSTITUTO DE LA RIVERA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido indemnizaciones y accesorios laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la condena fijándola en $300.159,86 y ordenó aplicar los accesorios conforme al voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevas pautas de emolumentos y costas.
¿Quién es el actor?
Damián Dalmedo.
- Demandados: Instituto de la Rivera S.A.; Ana Luisa Arancibia Vega; Carlos Rodolfo Gatti; Asociación Educacionista Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias), inclusión de solidaridades, actualización de accesorios e impugnación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó el monto de la condena en $300.159,86; dispuso que los accesorios se establezcan conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y fijó los emolumentos de conformidad con el voto del Dr. Sudera; reguló además los emolumentos por la actuación en esta Alzada en un 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Consecuentemente, se impone hace lugar a este aspecto de la queja y detraer la suma de $67.800 del monto derivado a condena, correspondiente a la indemnización del art. 80 de la LCT, lo que conlleva reducir el monto de condena y $300.159,86.-"
2) "En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el art. 276 de la LCT (conf. ley 27802)."
3) "Con arreglo a la modificación dispuesta en relación a los accesorios de condena corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en la cantidad de 62 UMA, 10 UMA, 5 UMA y 60 UMA, para cada uno de ellos, respectivamente. Por último, establecer los de la perita contadora en la cantidad de 25 UMA."
- Disidencias relevantes: el voto de la Dra. Andrea E. García Vior expuso argumentos propios sobre la aplicación y control de constitucionalidad del art. 55 de la ley 27802, pero el acuerdo final resolvió conforme al voto del Dr. Sudera; la sección dispositiva prevalece y corresponde a lo transcripto.
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