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DALMEDO, DAMIAN c/ INSTITUTO DE LA RIVERA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido indemnizaciones y accesorios laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la condena fijándola en $300.159,86 y ordenó aplicar los accesorios conforme al voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevas pautas de emolumentos y costas.

Despido Indemnizaciones Accesorios Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27802 Art. 276 lct Solidaridad articulo 30 lct Regulacion de honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Damián Dalmedo.
- Demandados: Instituto de la Rivera S.A.; Ana Luisa Arancibia Vega; Carlos Rodolfo Gatti; Asociación Educacionista Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias), inclusión de solidaridades, actualización de accesorios e impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó el monto de la condena en $300.159,86; dispuso que los accesorios se establezcan conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y fijó los emolumentos de conformidad con el voto del Dr. Sudera; reguló además los emolumentos por la actuación en esta Alzada en un 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "Consecuentemente, se impone hace lugar a este aspecto de la queja y detraer la suma de $67.800 del monto derivado a condena, correspondiente a la indemnización del art. 80 de la LCT, lo que conlleva reducir el monto de condena y $300.159,86.-" 2) "En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el art. 276 de la LCT (conf. ley 27802)." 3) "Con arreglo a la modificación dispuesta en relación a los accesorios de condena corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en la cantidad de 62 UMA, 10 UMA, 5 UMA y 60 UMA, para cada uno de ellos, respectivamente. Por último, establecer los de la perita contadora en la cantidad de 25 UMA."
- Disidencias relevantes: el voto de la Dra. Andrea E. García Vior expuso argumentos propios sobre la aplicación y control de constitucionalidad del art. 55 de la ley 27802, pero el acuerdo final resolvió conforme al voto del Dr. Sudera; la sección dispositiva prevalece y corresponde a lo transcripto.

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