RODA, PABLO GERMAN c/ ROMA, JUAN MANUEL s/DESPIDO
Reclamaron por despido incausado y por la actualización de las sumas adeudadas. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando que los intereses se calculen conforme al considerado II del voto del Dr. Sudera, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la primera instancia.
¿Quién es el actor?
Roda Pablo Germán.
¿A quién se demanda?
Roma Juan Manuel (acción por despido).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado y las consecuentes condenas (capital, intereses y costas); además impugnación de la cuantía de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado para que los intereses se calculen conforme al considerado II del voto del Dr. Sudera (aplicación del art. 55 de la ley 27.802, inciso c), impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En relación con el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora a esta norma, como lo hice en anteriores oportunidades, se hace necesario recordar que el máximo tribunal federal ha reconocido al Poder Legislativo la facultad de restringir el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados en ella. ... En esa ilación, el máximo tribunal ha establecido que el límite sustancial que la Constitución impone a todo acto estatal y, en particular, a las leyes que restringen derechos individuales, es el de la razonabilidad (Fallos: 288:240); ... La atribución de declarar inconstitucional de una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad..."
"Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $15.378.544,34, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $50.823.558,60 que se encuentra por debajo del mínimo de $88.354.608,68 que impone el tercer inciso, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"Finalmente, creo conveniente aclarar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse, por única vez, a la fecha de notificación del traslado de la demanda (16/8/2019 ver fs. 31/vta.)."
- Votos en disidencia o salvedades: La Dra. Andrea E. García Vior manifestó su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27.802 ("mi posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802"), pero adhirió a la solución propuesta por el Dr. Sudera "sólo por elementales razones de economía y celeridad procesal", por lo que su disidencia sobre la constitucionalidad se deja registrada pero no impidió la adhesión al acuerdo que modifica la sentencia.
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