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RAYU, CARLOS NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por incapacidad y actualización de la prestación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios, rechazando los planteos de la aseguradora sobre la pericia médica y la metodología de actualización monetaria.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Error material Ripte Actualizacion monetaria Ley 24.557 Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rayu, Carlos Nicolás.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó reparación por accidente de trabajo (incapacidad y liquidación/actualización de la prestación prevista en la ley de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; además impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada y fijó honorarios por las tareas de alzada a favor del patrocinio letrado de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En primer término, el reproche centrado en la mención de 'tobillo y pie derecho' en el punto 7 (ver Conclusiones Médico-Legales) del informe pericial agregado el 4/8/25 se basa en una lectura aislada de un evidente error material de tipeo. En efecto, la totalidad del dictamen -desde la ‘conmemoratio’, los antecedentes personales, el examen clínico traumatológico, las mediciones de movilidad articular, el detalle del estudio complementario de RMN, y las conclusiones diagnósticas del apartado 6) 'Consideraciones Médico-Legales', punto a), que expresamente refieren al 'miembro inferior izquierdo'-, se encuentra unívoca y consistentemente referido al tobillo y pie izquierdo, miembro respecto del cual el actor sufrió la torsión denunciada y por el que la propia aseguradora otorgó las prestaciones médicas hasta el alta del 22/2/21. Por lo tanto, sostener que un error material de tipeo en una conclusión final conmueve la totalidad del razonamiento técnico-científico desarrollado por la perito médica en más de siete páginas de informe constituye un exceso de rigor formal que no comparto." "Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico que dieron lugar a las conclusiones de dicha prueba y lo allí manifestado sólo trasunta –reitero– una mera disconformidad subjetiva de la litigante con el resultado pericial (art. 116 LO). Además, cabe aclarar que la demandada, al cuestionar la valoración de la prueba pericial médica efectuada por la Sra. Jueza, no incorpora nuevos elementos y/o fundamentos científicos que logren conmover las conclusiones a las que arribó la experta y/o que no hayan sido tenidos en cuenta por la judicante de la anterior instancia al resolver la causa." "Tal como lo señalé en el mencionado precedente 'Valdiviezo', la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio – RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario frente a la ineficacia de las tasas bancarias, y ese parámetro de adecuación ya se había incorporado al régimen de riesgos del trabajo en las previsiones de la ley 26.773 –del año 2012– para la determinación de las prestaciones mínimas, manteniéndose el sistema bajo esas pautas hasta el presente. ... En consecuencia, por lo expuesto, corresponde estar a lo dispuesto en la sentencia de grado, en el punto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos votos (García Vior y Sudera) adhieren a la confirmación propuesta.

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