COMAN, GUSTAVO IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando prestaciones por accidente laboral bajo la Ley 27.348 y cuestionando la forma de actualización e intereses aplicados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para actualizar el monto conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó originariamente según el considerando II del Dr. Sudera, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los emolumentos de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Gustavo Iván Coman.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 por accidente de trabajo ocurrido el 30/12/2021; reconocimiento de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), actualización del monto indemnizatorio y régimen de intereses; impugnación de la liquidación e intereses aplicados en la sentencia de grado; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena se actualice conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto los honorarios regulados en grado y los estableció originariamente conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reglamentó los emolumentos de la representación letrada en esta Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Del voto de la Dra. Andrea E. García Vior (disidencia sobre intereses): "Tal como lo señalé en el mencionado precedente 'Valdiviezo', la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio – RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario... En suma, si bien sobre créditos actualizados no correspondería aplicar tasas que contemplen la inflación... al menos debería reconocerse un interés moratorio mínimo o lo que la CSJN ha llamado 'interés puro'... se estima prudente fijar en un 6% anual." También propone regulaciones de honorarios de grado en "99 UMA, 97 UMA y 25 UMA" y sostiene la improcedencia del criterio aplicado en grado respecto de la tasa activa bancaria. (Este voto quedó en disidencia respecto de lo resuelto por la mayoría.)
- Del voto del Dr. Alejandro Sudera (voto mayoritario en cuanto al criterio adoptado): "no encuentro que los argumentos desarrollados por mi estimada colega sean determinantes para variar respecto del criterio consensuado recientemente y plasmado en la citada causa 'Valdiviezo', por lo que auspicio que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso -en el caso, 30/12/2021
- hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." Sobre honorarios y costas: "corresponde la aplicación de lo normado en el art. 279 CPCCN y dejar sin efecto lo establecido sobre honorarios en la instancia de grado y proceder a la regulación... en forma originaria."
- Cita textual empleada por la Sala (ejemplo doctrinario y jurisprudencial): "Los llamados mecanismos indexatorios o de actualización monetaria encuentran su fundamento en la necesidad de determinar el valor de una cosa o bien al tiempo de la efectivización de la entrega o pago... la actualización monetaria no hace más onerosa la deuda, sino que sólo tiende a mantener su valor originario en términos aproximados."
- Disidencia relevante: La Dra. García Vior propuso aplicar el índice RIPTE más una "tasa pura" del 6% anual sobre el crédito actualizado y reguló honorarios de grado en 99 UMA (actor), 97 UMA (demandada) y 25 UMA (perita). Esa propuesta quedó en disidencia frente al acuerdo que adoptó el criterio del Dr. Sudera.
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