ESCUDERO, EMILIO ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones por enfermedad profesional derivada de hernias discales lumbares y reacción vivencial anormal neurótica contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado aplicando los accesorios previstos en el considerando I del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los reglamentó según el considerando II del Dr. Sudera, impuso las costas de alzada y fijó que los honorarios de la representación de la actora por su actuación en alzada sean el 30% de lo que corresponda por su actuación en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Emilio Enrique Escudero.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557, con adicional del art. 3º de la ley 26.773, por enfermedad profesional (hernias discales lumbares y reacción vivencial anormal neurótica) que le ocasionó al actor una incapacidad parcial y permanente del 15,73% de la T.O.; intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia conforme al acuerdo mayoritario (voto del Dr. Sudera): se aplicará al monto de condena el accesorio establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera; se dejan sin efecto los honorarios regulados en la anterior instancia y se regularán conforme al considerando II del Dr. Sudera; se imponen las costas de Alzada en el orden causado; y se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por su actuación en esta sede en el 30% de lo que le correspondiera percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia –y a la cual se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT– hasta su efectivo pago, conforme las pautas sostenidas por esta Sala..." (voto de la Dra. Andrea E. García Vior).
"En tales condiciones, por el período corrido desde el origen de la deuda hasta su liquidación y pago, ... se estima prudente fijar en un 6% anual." (voto de la Dra. Andrea E. García Vior, proponiendo tasa mínima del 6% anual).
"propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 27/7/2016) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557..." (voto del Dr. José Alejandro Sudera).
"Consecuentemente, para resolver sobre el tópico, corresponde tener en cuenta el régimen arancelario vigente en la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14, 17 y 18 de la CN)." (voto del Dr. Sudera, sobre regulación arancelaria).
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior expuso fundamentos y propuso una regulación distinta en cuanto a la tasa de interés complementaria (fijando un 6% anual) y en la cuantificación de honorarios por instancia previa (114 UMA para la representación de la actora, etc.), pero el acuerdo mayoritario adoptó las pautas y montos propuestos por el Dr. Sudera (voto seguido por el Dr. Ambesi), por lo que la propuesta de la Dra. García Vior quedó en minoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: