Logo

TORRES, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Torres por accidente bajo la ley especial contra Experta ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el accesorio de condena fijado por el voto del Dr. Sudera, adecuó la regulación de honorarios conforme a ese voto, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de instancia en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Accidente de trabajo Ley especial Ripte Interes 6% (discusiones) Honorarios Costas de alzada Art. 132 l.o. Art. 12 lrt Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ii


¿Quién es el actor?

TORRES, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: accidente laboral
- ley especial (reclamo por indemnización/accidente
- ley 27.348/24557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado disponiendo que en la etapa prevista en el art. 132 L.O. al monto de condena se le aplique el accesorio establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera; adecuó la regulación de honorarios de primera instancia conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada, por las tareas de esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) Del voto de la Dra. García Vior (posición en disidencia parcial respecto a la solución adoptada por mayoría en el particular sobre el modo de actualización y adición de intereses): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño (en el caso 13/3/2023) hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." 2) Del voto del Dr. Sudera (fundamento mayoritario cuya solución fue adoptada por el acuerdo): "propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 13/3/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." 3) Sobre honorarios y costas (voto que integró la decisión sobre regulaciones): "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena... Corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 50 UMA; 46 UMA y 12 UMA, respectivamente... Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede respecto a la imposición en costas de alzada y honorarios regulados."
- Disidencia relevante: la Dra. García Vior, si bien también sostuvo la actualización por RIPTE, propuso la adición de "intereses a una tasa pura del 6% anual" durante todo el tiempo de la mora y expresó criterios sobre la improcedencia de la capitalización; esa propuesta no fue la que integró el acuerdo, que adoptó la expresión del Dr. Sudera sobre la aplicación del accesorio detallado en su considerando I y la adecuación de honorarios conforme a su considerando II.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar