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MOURIÑO, HECTOR CARLOS c/ AMX ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y créditos salariales contra AMX Argentina S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $1.254.412,50, dejó sin efecto las astreintes y reguló honorarios; confirmó lo demás resuelto en primera instancia.

Despido Indemnizaciones Astreintes Actualizacion ipc/indices alternativos Honorarios Ley 21839 Uma Ley 27423 Viajante de comercio Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Héctor Carlos Mouriño.

¿A quién se demanda?

AMX Argentina S.A. (y terceras citadas Litoral Movil SRL y Comercializadora Corrientes SRL intervinieron).
- Objeto de la demanda: acción por despido (relación laboral encubierta como vendedor), reclamo de indemnizaciones, créditos salariales, multas laborales, entrega de certificados de trabajo y regulación de honorarios; se discutió además encuadre como viajante y cálculo de antigüedad y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $1.254.412,50 y dejando sin efecto la imposición de astreintes; dispuso que el monto de condena se actualice conforme lo indicado en el considerando; reguló honorarios conforme a la ley 21.839 y en UMA por la ley 27.423 según los porcentajes y montos consignados; confirmó en lo demás la sentencia apelada; e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida. (La decisión mayoritaria es la transcripta en la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Corresponde desestimar el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la condena impuesta a AMX. La crítica relativa a la valoración de la prueba testimonial no supera el umbral del mero disenso subjetivo, pues la recurrente no señala contradicciones internas, discordancias relevantes ni elementos objetivos que permitan restar eficacia convictiva al testimonio de Aballay. Es sabido que el recurso debe bastarse a sí mismo (art. 116 LO), lo que exige exponer de manera concreta y razonada los supuestos errores de la sentenciante en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, sin que resulten suficientes las remisiones genéricas a presentaciones anteriores ni las impugnaciones globales carentes de desarrollo argumental. Tal estándar no se advierte cumplido en el memorial de la accionada." "En cuanto a las astreintes, aun reconociendo los posibles inconvenientes a los que podría enfrentarse la obligada para hacer efectiva la entrega de los instrumentos previstos en el art. 80 LCT –lo que sólo se esgrime a manera de hipótesis-, lo cierto es que el juez no debe adelantar posición sobre circunstancias no planteadas ni materializadas, ni adoptar medidas que en sí no se corresponden con lo específicamente contemplado en la legislación de fondo, máxime cuando, en la especie, nada hace avizorar el incumplimiento de la obligada. Sólo recién en el caso de que efectivamente se presenten circunstancias anómalas y excepcionales en etapa de ejecución, podría tener lugar. En consecuencia, propicio que se dejen sin efecto las astreintes, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la etapa procesal del art. 132, LO." "En atención al rechazo del rubro previsto en el art. 80, LCT, el nuevo monto asciende a $1.254.412,50, que surge de descontar al monto de primera instancia el referido rubro."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera y se firma el acuerdo mayoritario.

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