QUIROGA, DANIEL ALBERTO c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestación indemnizatoria por accidente de trabajo derivada del régimen de la LRT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó el monto de condena en $9.598.788,20, ordenó su actualización conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y las fijó de forma originaria, e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Quiroga.
¿A quién se demanda?
Andina ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente de trabajo (recurso ley 27.348 contra decisión de la Comisión Médica Nº 10).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y determinó el monto de condena en $9.598.788,20, disponiendo que dicho monto deberá actualizarse conforme lo establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y las fijó de forma originaria según el considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los emolumentos por las actuaciones en Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Por lo tanto corresponde recalcular la fórmula sistémica con la nueva incapacidad y con el nuevo IBM establecido precedentemente por lo que quedará conformada de la siguiente manera (65/32 x 53 x 430.232,86 x 17,27%) = $ 7.998.990,17.
- (que resulta superior al mínimo establecido en Res SRT 39/23 vigente al momento de los hechos), a dicho monto corresponde sumar el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 ($ 1.599.798,03) lo que totaliza la cantidad de $ 9.598.788,20.-"
"En consecuencia, por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"Al respecto, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes, estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y los de la perito médica en las respectivas sumas de 76 UMA, 65 UMA y 25 UMA. Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo principal. A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: La Dra. Andrea E. García Vior presentó considerandos propios en torno a la forma de actualización e intereses (propuso adicionar una tasa pura del 6% anual al crédito actualizado), posición que difiere sobre ese punto del criterio adoptado conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera; tal disidencia quedó expresada en su voto pero no prevaleció en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: