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GOROSITO, CRISTIAN DANIEL Y OTROS c/ FERROVIAS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores demandaron a Ferrovías S.A. por diferencias salariales (entre otros rubros, vales alimentarios y viáticos) y rectificaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el perito determine las diferencias admitidas, aplicó la pauta de actualización del art. 55 de la ley 27802 (con capitalización única al traslado) y dejó sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas, imponiéndolas en el orden causado.

Diferencias salariales Vales alimentarios ley 26.341 Viaticos Prescripcion Actualizacion e intereses (art.55 ley 27802) Perito contador art.132 lo Costas Honorarios Ferrovias s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Gorosito Cristian y otros (trabajadores/actores).

¿A quién se demanda?

Ferrovías S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales (entre ellas adicional sustitutorio de vales canasta / Ley 26.341, rubro “tráfico intenso”), carácter remuneratorio de viáticos, rectificación de declaraciones de salarios e inscripción contractual, extensión de la condena, intereses y actualización, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó que las diferencias salariales admitidas en grado sean determinadas por perito contador en la etapa del art. 132 LO siguiendo pautas del considerando III y aplicando los intereses y forma de actualización previstos en el considerando IX (art. 55 de la ley 27802), dejó sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, diferió la regulación de honorarios de primera instancia hasta tanto se determine el monto de condena y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por el desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre prescripción (considerando III): "En tales condiciones y toda vez que la demanda fue interpuesta el 20/9/2018 y que en el curso de la prescripción solo operó la suspensión por 6 meses producida a raíz de las misivas remitidas -pues no cabe otorgarle efecto al reclamo ante el SeCLO por cuanto éste se inició cuando el plazo se encontraba suspendido por efecto de las interpelaciones...
- no cabe sino concluir que se encuentran prescriptos los conceptos que se hubieren devengado con anterioridad a marzo del 2016 pues éstos se tornaron exigibles a... Consecuentemente, corresponde admitir este aspecto de la queja y hacer lugar a la queja declarando prescripta la acción para reclamar los créditos que se hubieren devengado con anterioridad al 20 de marzo de 2016." 2) Sobre vales alimentarios y convenios (considerando IV): "En síntesis, el acuerdo antedicho fue negociado por las partes colectivas y homologado por la autoridad administrativa... por lo que la norma convencional sobre la que los quejosos sustentan su reclamo -CCT 951/08 E
- dejó de estar vigente al sancionarse la ley 26.341 y, en base a ello, no pueden pretender que la empleadora abone créditos en base a una norma convencional derogada (art. 7 anexo B del CCT 951/08 E) prescindiendo del nuevo diseño legal previsto por la ley 26341 que estableció expresamente la forma de liquidación y conversión de los tickets..." 3) Sobre viáticos (considerando VI): "Por ende, y sin dejar de señalar que, por no tratarse de un real 'viático' -lo reitero-, la doctrina sentada por esta Excelentísima Cámara... no resulta aplicable al sub examine; voto por desestimar la queja de la demandada y confirmar la decisión de grado que viabilizó las diferencias salariales pretendidas por considerar que el rubro viáticos es remuneratorio y su incidencia en el cálculo del SAC y Vacaciones." 4) Sobre actualización e intereses (considerando IX): "La ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a)... tasa pasiva del BCRA; b)... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del IPC INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...' Sentado ello, entiendo que la cuestión debe ser resuelta con apoyo en la normativa sobreviniente, por lo que propongo hacer lugar a la queja de la demandada y modificar la sentencia recurrida en este aspecto disponiendo que el capital nominal de condena que determine el perito contador en la oportunidad prevista en el art. 132 de la LO sea acrecido... conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Disidencia relevante (o voto concurrente con matices): La Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto mayoritario en lo sustancial pero considera inconstitucional la disposición transitoria del art. 55 de la LML (ley 27802) y, de prosperar su criterio, hubiera aplicado actualización por IPC INDEC desde la exigibilidad más intereses del 3% anual: "la normativa de excepción contenida en el art. 55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales... En consecuencia... correspondería actualizar los montos adeudados por el IPC nivel general INDEC desde que cada crédito se ha hecho exigible hasta su efectivo pago y, sobre su resultado adicionar un interés del 3% anual por igual período."

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