ARIAS HERNANDEZ, DANIEL ALEXANDER c/ LUCIANO SERSALE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y prestaciones laborales; la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, excepto que corrigió la fecha de ingreso a 28/4/2020 y ordenó recalcular los intereses conforme al voto del Dr. Sudera, además de regular honorarios y costas a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
ARIAS HERNANDEZ DANIEL ALEXANDER.
¿A quién se demanda?
LUCIANO SERSALE SRL y otros (personas físicas codemandadas: Luciano Ariel Sarsale, Antonio Fabián Sarsale y Damián Marcelo Sarsale).
- Objeto de la demanda: acción por despido, reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones laborales (arts. 8 y 15 LNE, incremento art. 2 ley 25.323), diferencias salariales y demás rubros laborales; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia apelada; corrigió la fecha de ingreso del actor a 28/4/2020; dispuso que los intereses se calculen del modo establecido en el voto del Dr. Sudera; reguló honorarios por las tareas de grado en 47,27 UMA para la representación de la actora y 29,27 UMA para la defensa de los demandados (16,10 UMA hasta fs.139 y 13,17 UMA desde fs.148/149); impuso las costas de Alzada a cargo de los demandados en forma solidaria; y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de las sumas que correspondan percibir en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo lo hasta aquí dicho, corresponde confirmar en lo sustancial el fallo apelado, a excepción de lo resuelto respecto de la fecha de ingreso que cabe estar al 28/4/2020 y lo decidido en materia de intereses que deberán calcularse del modo establecido en el presente pronunciamiento, solución ésta última que impone readecuar los honorarios determinados en favor de todos los profesionales al nuevo monto de condena." (voto del Dr. Sudera, párrafo decisorio).
2) "En tal sentido, de conformidad a lo establecido por los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27423 y teniendo en cuenta las tareas llevadas a cabo en primera instancia por la representación y patrocinio letrado de la actora y los de igual carácter de los demandados, en conjunto corresponde regular los honorarios de tales profesionales en las cantidades de 47,27 UMA y 29,27 UMA respectivamente, distribuidos éstos últimos de la siguiente manera 16,10 UMA para quien actuó hasta fs. 139 y de 13,17 para quien lo hizo desde fs 148 y 149 en adelante." (voto del Dr. Sudera, regulación de honorarios).
3) "Para finalizar, pese a la apelación de la parte demandada en materia de costas, corresponde mantener las determinadas en grado e imponer dada la suerte obtenida por las partes con sus recursos, las de alzada también a cargo de los demandados, en forma solidaria, por resultar vencidos en lo sustancial (conf. art. 68 CPCCN) y regular, por las tareas en esta instancia, los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes demandada y actora en el 30% de las sumas que les correspondan percibir a cada una de ellas por lo actuado en origen (art. 30 la ley 27423)." (voto del Dr. Sudera, costas y honorarios de alzada).
- Disidencia relevante: la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al resultado mayoritario pero manifestó disenso en cuanto al tratamiento de la ley 27802 (art. 55). Ella sostuvo que el art. 55 es inconstitucional y propuso actualizar los montos por IPC INDEC desde su exigibilidad y adicionar un interés del 3% anual; dicha posición quedó en disidencia y no fue adoptada por la mayoría.
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