MIRAGLIA, ROXANA HAYDEE Y OTRO c/ PETRELLA, RODRIGO RICARDO s/REVISION DE COSA JUZGADA
Los actores promovieron acción autónoma de revisión de cosa juzgada contra la sentencia que los condenó solidariamente en un juicio laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por improcedentes y condenó en costas a los actores, regulando honorarios en 3 UMA para cada parte.
¿Quién es el actor?
Roxana Haydee Miraglia y José Horacio Schmitt (coactores).
¿A quién se demanda?
Rodrigo Ricardo Petrella (y otros en la causa originaria: NECOYRIV S.R.L. y otros).
- Objeto de la demanda: Acción de revisión (acción de nulidad por cosa juzgada írrita) destinada a invalidar la sentencia firme dictada en la causa CNT 032742/2020 en la que se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó solidariamente a los aquí accionantes al pago de $804.064,93; se plantea la nulidad por supuestos vicios (impericia de la defensa anterior, violación del derecho de defensa, estafa procesal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo relativo a recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de los actores vencidos; y reguló honorarios de Alzada en 3 UMA para la representación de cada una de las partes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como señala el señor Representante del Ministerio Público, la quejosa 'omite la consideración de extremos trascendentes (cfr. art. 116 de la ley 18345), en tanto se limita, en esencia, a reiterar los mismos argumentos que ya habían sido expuestos en las presentaciones originales'. Este modo de proponer la queja no se adecua a las exigencias del sistema procesal de doble instancia en el que la actuación de los órganos judiciales de alzada se limita a corregir los errores en que puedan haber incurrido los jueces de grado, ya que el escrito recursivo, que debe bastarse a sí mismo, no cumple con la exigencia de la ley adjetiva."
"Por tales razones propongo confirmar la sentencia apelada, imponer las costas de Alzada a cargo de los actores vencidos (art. 68 CPCCN). Finalmente, de conformidad con las pautas establecidas por la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en 3 UMA para cada una de ellas."
"En tal línea argumental, cabe señalar que, como se concluyera en el citado precedente de esta Sala, la sentencia firme dictada en el marco de un proceso sólo puede ser atacada si se cometió abuso de los derechos por vicios intrínsecos. Ha sido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien bosquejó las pautas esenciales sobre las que se asienta la figura de la revisión de la cosa juzgada írrita por vía de acción, entre las cuales se señaló que la afectación de la res iudicata se encuentra condicionada a la existencia de vicios de la voluntad (ya sea de las partes o del Juez) y que no se admite frente a la existencia de un juicio regular, fallado libremente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. Andrea E. García Vior.
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