BRITO, ANTONIO ESTEBAN c/ FERROVIAS SA s/DESPIDO
Trabajador promovió demanda por despido y reclamó diferencias salariales (entre ellas por vales alimentarios) y reconocimiento de antigüedad. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró prescriptos los créditos devengados con anterioridad al 29/9/2018, dejó sin efecto las diferencias por vales alimentarios, determinó pautas de actualización e intereses para la etapa de liquidación, y reasignó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Brito, Antonio Esteban.
¿A quién se demanda?
Ferrovías S.A.C.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de reconocimiento de antigüedad y diferencias salariales (entre ellas por el tratamiento de vales alimentarios/tickets canasta) y otras sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado: (i) declaró prescripto todo crédito con fecha de devengamiento anterior al 29/9/2018; (ii) dejó sin efecto las diferencias salariales reconocidas con fundamento en los vales alimentarios; (iii) determinó que en la etapa de liquidación prevista en el art. 132 L.O. se apliquen los accesorios conforme al considerando IX del voto del Dr. Sudera; (iv) dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas en la instancia anterior; (v) fijó las costas de ambas instancias en un 60% a cargo de Ferrovías S.A.C. y 40% a cargo del actor; y (vi) estableció honorarios por el 30% de lo que les correspondiera percibir por sus tareas en grado a los profesionales que actuaron ante esta sede.
- Fundamentos principales (textos transcripto literalmente del fallo):
"por declarar prescripto todo crédito devengado con anterioridad al 29/9/2018."
"corresponde dejar sin efecto la viabilidad de estas diferencias salariales" (referido a las reclamadas por no haberse considerado en la base de cálculo los vales alimentarios).
Sobre actualización e intereses: se cita el art. 55 de la ley 27.802 y se expone que "[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; ... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo"."
"Por consiguiente, auspicio que el crédito que resulte a favor del actor en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O. se le apliquen los accesorios según las pautas establecidas en el art. 55 de la ley 27.802 desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo voto que impidiera la formación del acuerdo mayoritario; los tres jueces integran la resolución conjunta (el Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera).
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